SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de extradición de Jesús Einar Lima Lobo Dorado -ahora accionante-, “…para que sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Federativa del Brasil” (sic); asimismo, dispuso se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que ordene la notificación correspondiente con la presente Resolución al impetrante de tutela, y emita en su contra mandamiento de excarcelación, a fin de que se efectivice la entrega del prenombrado al Estado requirente (fs. 256 a 262).

II.2.    Mediante Auto Supremo 85/2020 de 10 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinó diferir la ejecución de la extradición del solicitante de tutela, así como, la suspensión de su excarcelación por motivos de salud; de modo que, superada la situación, inmediatamente se daría cumplimiento con el Auto Supremo 007/2020 que declaró procedente la extradición; a su vez, dispuso se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fin de que comisione al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del aludido departamento, ordene mensualmente valoraciones médicas mediante el IDIF, debiendo remitir informes al primer Tribunal nombrado dentro de las cuarenta y ocho horas, con la finalidad que adopte las determinaciones que correspondan (fs. 529 a 532).

II.3.    A través de Oficio 439/2021 de 5 de mayo, presentado a horas 10:15 de la misma fecha, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el IDIF puso a su conocimiento la valoración del estado de salud del peticionante de tutela, acompañando el certificado médico-legal forense emitido a horas 13:50 de 4 de igual mes y año; a lo cual, el 5 de ese mes y año, dicha autoridad jurisdiccional providenció “A sus antecedentes, remítase en el día al Trib[unal] Supremo de Justicia, h[á]gase conocer a la INTERPOL a los fines de la ejecución del Auto Supremo Correspondiente” (sic [fs. 585 a 586 vta.]).

II.4.    Se tiene mandamiento de excarcelación de 5 de mayo de 2021, expedido por Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo 007/2020, Oficio 185/2020 de 20 de febrero, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución 72/2020 de 13 de marzo, dentro del trámite de extradición solicitado por el Estado requirente de la República Federativa de Brasil (fs. 591).