SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando, Jhamilca Nohely Flores Choque, Abogada del SEPDEP, en representación de Walker Oliva Domínguez -hoy accionante-, formuló incidente de redención de la pena (fs. 10 a 11).
II.2. Mediante decreto de 1 de junio de 2021, el Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando, conminó al Director del Centro Penitenciario Villa Busch del citado departamento -ahora codemandado-, a remitir en el plazo de tres días computables desde su notificación las resoluciones de clasificación de internos, certificaciones de conducta y trabajo del peticionante de tutela; asimismo, ordenó la notificación de dicho actuado a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento -hoy demandada-, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de su decisión en el término señalado (fs. 13).
II.3. Cursan formularios de notificación radicada el 2 de junio de 2021 a los demandados, con el incidente interpuesto por el peticionante de tutela y el decreto de 1 de igual mes y año (fs. 14 a 15).
II.4. A través de la certificación de 11 de junio de 2021, Gigliola Gabriela Otazo Assis, Secretaria del referido Juzgado de Ejecución Penal, dio a conocer que la Dirección del aludido Centro Penitenciario no remitió la documentación correspondiente al solicitante de tutela, mismo que fue requerida mediante decreto de 1 del mismo mes y año (fs. 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo ese contexto jurisprudencial, corresponde señalar que la redención de la condena es un beneficio penitenciario previsto en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que consiste en la reducción de su duración por la realizac