SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto 62/2021 de 5 de abril, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, -considerando que el peticionante de tutela cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en su contra, conforme lo previsto en el art. 174.1 de la LEPS-, admitió el incidente de libertad condicional solicitado por el nombrado, ordenando que:
“1.- (…) el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PALMASOLA (hombre), expida Y REMITA los siguientes informes EN UN PLAZO DE MAYOR A 10 DÍAS, conforme con el art. 175 parágrafos 2do del cuerpo legal arriba citado.
· a).- Informe del CONSEJO PENITENCIARIO, si el interno se encuentra en el 4to. Periodo o último periodo del sistema Progresivo, y se encuentra PREPARADO PARA SER REINCERTADO EN LA SOCIEDAD.
· b).- Informe o certifique el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, que el incidentista, tiene faltas graves o muy graves o no las tiene, en el último año.
· c).- Certificación de la JUNTA DE TRABAJO, en el que conste que el interno incidentista, si a demostrado vocación para el trabajo” (sic [fs. 17]).
II.2. Por Oficio Of. 1050/2021 de 17 de mayo, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, remitió a conocimiento de la autoridad demandada “…documentación para el beneficio estipulado en el Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley No. 2298 presentada por el privado de libertad: GABRIEL BECERRA OLGUIN para efectos de LIBERTAD CONDICIONAL en originales que constan de DOCE (12) fojas útiles:
Certificado de Permanencia y Conducta.
ü Resolución de Clasificación N° 124/2021
ü Certificado Médico Interno
ü Ficha Médica
ü Informe Psicológico N° 266
ü Informe Social N° 116/2021
ü Certificado de junta de trabajo N°193/2021
ü Informe educación N° 367/2021” (sic [fs. 18]).
II.3. Se tiene Informe Social 009/2021 de 28 de mayo, elaborado por Claudia María Antelo Giacoman, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, refiriendo que, el impetrante de tutela vivirá en un inmueble de propiedad de Simona Victoria Olguín de Becerra -su progenitora-, el cual se encuentra ubicado en el barrio Fortaleza Unidad Vecinal (UV) 179, Mz. 46, calle Luciano Jordán s/n, a lado de la Iglesia Evangélica “Tiempo de Dios” entre las avenidas Nuevo Palmar y Bolivia, zona sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 21 a 22).
II.4. Cursa decreto de 2 de junio de igual año, emitido por el Juez demandado disponiendo que: “Se toma nota del informe de verificación de domicilio, con el incidente de LIBERTAD CONDICIONAL Y DEMAS ACTUADOS HASTA LA PRESENTE PROVIDENCIA, NOTIFIQUE[SE], al MINISTERIO PUBLICO y al interno GABRIEL BECERRA OLGUIN” (sic [fs. 23]).