SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz -demandado-, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no emitió resolución respecto a su solicitud de libertad condicional. 

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Trámite de la libertad condicional

Al respecto, la SCP 0123/2021-S4 de 17 de mayo, señaló que: “…el art. 174 de la –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– Ley de Ejecución Penal y Supervisión, modificada por la –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, establece: ‘La libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.

La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad, conforme a los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad, más un (1) día de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo.

2. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.

3. Haber demostrado vocación para el trabajo en ningún caso la sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento podrá impedir la liberación de la persona condenada si ésta ya hubiera cumplido la mitad más un día o las dos terceras partes de su condena, según corresponda.

La resolución que disponga la libertad condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999.

El juez de Ejecución Penal, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado’.

Asimismo, el art. 175 de la Ley antes señalada, establece (Procedimiento).- El incidente de Libertad Condicional, deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución Penal. Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio.

El Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.

El juez podrá rechazar la solicitud sin más trámite, cuanto sea manifiestamente improcedente’” (el resaltado es nuestro).

III.2.  Análisis del caso concreto

Establecido el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente problemática, de la revisión y confrontación de los antecedentes del caso, se evidenció que, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Becerra Olguín -ahora accionante-, por el delito de estupro, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 62/2021 de 5 de abril, considerando que el peticionante de tutela cumplió 2/3 partes de la pena impuesta en su contra, conforme lo previsto en el art. 174.1 de la LEPS, admitió el incidente de libertad condicional solicitado por el nombrado, ordenando que el Director del Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, en el plazo no mayor de diez días de acuerdo con el segundo párrafo del art. 174 de la Ley, remita la siguiente documentación:

“…a).- Informe del CONSEJO PENITENCIARIO, si el interno se encuentra en el 4to. Periodo o último periodo del sistema Progresivo, y se encuentra PREPARADO PARA SER REINCERTADO EN LA SOCIEDAD.

…b).- Informe o certifique el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, que el incidentista, tiene faltas graves o muy graves o no las tiene, en el último año.

…c).- Certificación de la JUNTA DE TRABAJO, en el que conste que el interno incidentista, si a demostrado vocación para el trabajo” (sic [Conclusión II.1]); en su mérito, la citada autoridad penitenciaria, a través del Oficio Of. 1050/2021 de 18 de mayo, remitió la documentación requerida por el Juez demandado, consistente en: Certificado de Permanencia y Conducta; Resolución de Clasificación 124/2021; Certificado Médico Interno; Ficha Médica; Informes, Psicológico 266, Social 116/2021 y Educación 367/2021; y, Certificado de la Junta de Trabajo 193/2021 -literales que no establecen fechas de emisión conforme se tiene de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional-; en consecuencia, con base en dichos antecedentes, la autoridad demandada pronunció el decreto de 2 de junio de igual año, por el cual dispuso que: “Se toma nota del informe de verificación de domicilio, con el incidente de LIBERTAD CONDICIONAL Y DEMAS ACTUADOS HASTA LA PRESENTE PROVIDENCIA, NOTIFIQUE[SE], al MINISTERIO PÚBLICO y al interno GABRIEL BECERRA OLGUIN” (sic [Conclusión II.4]).

Ahora bien, el impetrante de tutela mediante su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; alegando que, el Juez demandado hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, no emitió resolución respecto a su solicitud de libertad condicional; sin embargo, no consideró que dicha petición, deviene en un incidente relativo a la ejecución de la pena, y por ello, su trámite se encuentra regido por las formas establecidas en el art. 432 del CPP, disponiendo que el mismo será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción; asumiendo lo previsto en dicha norma legal que el plazo procesal para solventar el incidente de libertad condicional, corría desde la notificación con el decreto de 2 de junio de 2021; por lo que, el accionante apresuró la activación de esta acción tutelar; toda vez que, la autoridad demandada se encontraba dentro de término para emitir la resolución correspondiente.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.