SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

Al respecto, la SCP 0038/2021-S4 de 16 de abril, señaló que: “Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho

En ese marco, el legislador ha imprimido de tal principio a la tramitación procesal relativa a la apelación de medidas cautelares de carácter personal, prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173misma que tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación del adjetivo penal, y disposiciones conexas–, determinando que: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.

El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior‛.

Sin embargo, la jurisprudencia emanada por este Tribunal, sobre la temática citada al exordio, ha previsto subreglas para considerar dicho plazo, entre ellas la SCP 0657/2018-S4 de 16 de octubre, que reiterando el razonamiento de la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, sostuvo que: ‘Más adelante, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera específica, en relación a los casos de dilación en la tramitación de apelación de las medidas cautelares, reglamentó las subreglas aplicables al mismo, conforme al entendimiento efectuado en su Fundamento Jurídico III.3:

«i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.

ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto ilegal.

(…)

iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación’»” (las negrillas son nuestras).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento principio de celeridad: toda vez que, habiendo presentado apelación incidental contra la Resolución de 9 de junio de 2021, que determinó mantener su detención preventiva; sin embargo, ésta no fue remitida al Tribunal de alzada, no obstante su impugnación fue presentada en la misma fecha; en consecuencia, transcurrió más de veinticuatro horas de dilación, afectando la resolución de su situación jurídica.

En ese sentido se tiene, que por providencia de 9 de junio de 2021, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro –ahora demandada–; señaló que, se tiene presente el recurso de apelación interpuesto por Abad David Mamani Huarachi –hoy accionante–; (Conclusión II.1); consiguientemente, el 10 de junio de 2021; Ximena Miriam Acurana Huarachi, Secretaria de Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del citado departamento, recibió de la parte impetrante de tutela a las 15:40 los recaudos de ley para actuados procesales, respecto al recurso de apelación (Conclusión II.2).

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, la acción de libertad Traslativo o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que, van en menoscabo de la persona privada de libertad; el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173, misma que, tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables, evitar el retardo procesal. Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales; no obstante lo señalado, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días.

Así, de los antecedentes y la conclusión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se evidencia que, la autoridad ahora demandada no incurrió en dilación indebida en la remisión del cuaderno de apelación; puesto que, dicho recurso de apelación interpuso el solicitante de tutela, en la audiencia de consideración de situación jurídica el 9 de junio de 2021 a las 16:30; posteriormente el 10 siguiente, luego de que, el impugnante hubiese previsto los recaudos de Ley, la autoridad ahora demandada, remitió al Tribunal de alzada, los antecedentes, quien señaló que fueron cumplidos los plazos dentro del término legal previsto, pese a la elevada cantidad de audiencias que se desarrollan y se encuentran a su cargo.

Al respecto, se tiene que si bien, dicha autoridad no acreditó lo aseverado; dicha situación no fue controvertida por la parte impetrante de tutela, sino ratificada en audiencia de garantías; en consecuencia, la actuación de la Jueza demandada se ajustó al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.

En virtud a ello, se tiene que, la autoridad demandada no lesionó el debido proceso en su elemento celeridad vinculado estrechamente a la libertad del accionante; en consecuencia, no se advierte lesión alguna, tampoco, se puede realizar la consideración sobre la acción de libertad innovativa; habiéndose realizado dentro de los plazos razonables, la remisión de los antecedentes del recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela, en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada; obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:CONFIRMAR la Resolución 46/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 25 a 28 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO