SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S4
Fecha: 08-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta providencia de 9 de junio de 2021, emitida por Yesika Maura Daga Pralet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro –ahora demandada–; por la que, señaló que, se tiene presente el recurso de apelación interpuesto por Abad David Mamani Huarachi –hoy accionante– (fs. 14 vta.)
II.2. Cursa nota de 10 de junio de 2021; por la que, Ximena Miriam Acurana Huarachi, Secretaria de Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del citado departamento, recibió a las 15:40 de la parte ahora impetrante de tutela los recaudos de ley para actuados procesales respecto al recurso de apelación (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0038/2021-S4 de 16 de abril, señaló que: “Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho