SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 244/2021 de 9 de junio, William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Demetrio Callejas Guzmán -accionante-, en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, por el tiempo de cinco meses (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2021, ante dicha autoridad, el impetrante de tutela interpuso apelación incidental contra la supra citada Resolución, solicitando que el Tribunal de alzada revoque el referido Auto Interlocutorio y disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 5 a 6).
II.3. A través del decreto de 10 de igual mes y año, el Juez de la causa dispuso el traslado de dicho recurso a los sujetos procesales, mediante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y con o sin respuesta deberá remitirse obrados al Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad (fs. 19).
II.4. Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, ante la autoridad de control jurisdiccional, el peticionante de tutela solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas, indicando en su “Otrosí 2.- Retiro recurso de apelación incidental” (sic [fs. 20]).
II.5. Mediante proveído de la misma fecha, el Juez de la causa fijó día y hora de la audiencia de cesación de la detención preventiva, y al Otrosí 2, decretó: “…Se tiene presente y téngase por RETIRADO EL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL” (sic [fs. 21]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala