SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución 226/2021 de 29 de mayo, emitida en audiencia de medidas cautelares impetrada por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra Alberto Quispe Janco -hoy accionante-, y Rufina Amalia Quispe Janco, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz -ahora accionado- resolvió entre otros aspectos, que el imputado asuma defensa en la causa con la extrema medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento por el tiempo de sesenta días. En audiencia el abogado de la defensa planteó recurso de apelación conforme a los arts. 403.3 del CPP manifestando que lo haría de forma oral, pidiendo que posteriormente se remitan antecedentes; sin embargo, el Juez de la causa indicó no ha lugar lo solicitado por el abogado de la defensa, al no haber mencionado ni siquiera el art. 251 del citado Código que da derecho al recurso de apelación incidental siendo única y exclusivamente su responsabilidad; señalando posteriormente, que sin perjuicio de aquello “el abogado de la defensa tiene 72 horas a objeto de plantear su apelación…” (sic [fs. 10 a 13]).  

II.2.  Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 226/2021, pidiendo que dicha impugnación formulada dentro de plazo sea elevada ante el Tribunal de alzada conforme los arts. 251, 403.3 y 405 del CPP, y se pronuncie su procedencia en el fondo disponiendo revocar la Resolución sobre medidas cautelares emitida por el Juez accionado y se emita una nueva Resolución (fs. 14 a 15 vta.).

II.2.1.   Por decreto de 1 de junio de 2021, el Juez accionado, señaló que se tiene presente el recurso de apelación incidental formulado por el peticionante de tutela, en contra de la Resolución 226/2021, y de conformidad a lo establecido en los arts. 404 y 405 del CPP, aclarando que se notificó con la referida Resolución a todas las partes procesales en audiencia de 29 de mayo de igual año, ante lo cual dispuso el traslado de dicha alzada a los demás sujetos procesales involucrados en la causa, debiéndose notificar conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres por la oficina gestora de procesos seis, hecho con el cual con o sin respuesta dentro de las veinticuatro horas, deberán remitirse obrados por ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo responsabilidad en cuanto refiere al cumplimiento de los plazos procesales; asimismo, manifestó que la parte apelante deberá coadyuvar con las fotocopias para la remisión de la apelación, sea en el día de notificado bajo responsabilidad del mismo (fs. 16).

II.3.  Por nota TDJ/JAV5/OFI 174/2021 de 9 de junio, el Juez accionado, remitió ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 226/2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por el presunto delito de violencia familiar o doméstica signado con el número de Código Único 201102012103181 (fs. 18).