SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda de interdicto de recuperar la posesión de 29 de abril de 2019, interpuesta ante el Juez Público Civil y Comercial de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz por Víctor Vidaurre Ocampo y Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez -ahora coaccionado- contra María Herrera Ribera -hoy accionante- y otros, solicitando que sea declarada probada y en consecuencia, se ordene la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la Zona Sud Este, Barrio Normandia, Av. Paurito, Distrito Municipal 14, con una superficie de ocho hectáreas, el cual fue adquirido mediante compraventa de José Melgar Moreno el 10 de octubre de 1980, siendo así los legítimos propietarios (fs. 12 a 14).

II.2.  Mediante Sentencia 02 de 4 de diciembre de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de interdicto de recuperar la posesión, disponiendo que el inmueble despojado ubicado en la Zona Normandia sea restituido a los demandantes; debiendo en consecuencia, los demandados proceder a la desocupación del mismo, otorgando el plazo de diez días de ejecutoriada esa determinación, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento para entregarle a los demandantes con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario, conforme a la previsión del art. 429.I del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 22 a 27 vta.).

II.3.  Por Auto de Vista 72/2020 Bis de 13 de noviembre, la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia 02, con imposición de costos y costas a los recurrentes en conformidad con el art. 223.IV num. 2 del CPC (fs. 28 a 31).