SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2022-S4
Fecha: 08-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 25/2021 de 1 de junio; por el cual, Olivia Caral Ramos, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curaguara de Carangas del departamento de Oruro –ahora codemandada- dispuso la detención preventiva de Elvis Joaquín Choque Villca –ahora accionante–, por el tiempo de seis meses, a ser cumplido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro (fs. 10 a 14).
II.2. Por Auto Interlocutorio 472/2021 de 15 de junio, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, dispuso rechazar la cesación a la detención preventiva formulada por el accionante (fs. 15 a 16).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 473/2021 de 18 de junio; por el cual, William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto del citado departamento –en suplencia legal–, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por el impetrante de tutela, argumentando que si bien se presentó un Informe psicológico, el mismo no cumplió con el principio de publicidad; por lo que, al no saber si fue obtenido mediante requerimiento fiscal permanece latente el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP (fs. 17 a 20).
II.4. Consta Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 25 de junio de 2021 (fs. 21 a 22 vta.), en la cual la Jueza codemandada emitió el Auto Interlocutorio 26/2021 de igual fecha, determinando rechazar la solicitud efectuada por el accionante, alegando que el informe psicológico presentado si bien cumplió con el principio de publicidad, empero es insuficiente para enervar el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del CPP (fs. 23 a 24 vta.).
II.5. Contra esa determinación, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación, emitiéndose por José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista 137/2021 de 1 de julio; por el cual, resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 26/2021 (fs. 25 a 27 vta.).