SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Del Auto Interlocutorio 11/2021 de 22 de marzo, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -hoy demandados- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Darío Márquez Choque -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, se establece que por Auto de Vista 24/2019 de 29 de enero, emitida por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, se declaró procedente en parte la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el prenombrado disponiendo en su lugar la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: “…1) la detención domiciliaria del acusado en el domicilio ubicado en la Calle Villa Exaltación Primera Sección Calle 5 Nro 225 (…) 7) por último una fianza económica de Bs 100.00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS)” (sic [8 a 12]).

II.2.    Cursa el Auto Interlocutorio 11/2021, a través del cual, las autoridades judiciales demandadas, determinaron aceptar la solicitud de modificación de medidas sustitutivas de la séptima medida dispuesta en el Auto de Vista 24/2019, emitida por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz; es decir, la sustitución de la fianza económica de Bs100 000.- por una real, disponiéndose la anotación preventiva por dicho monto económico sobre el inmueble ubicado en Villa Exaltación, calle 5 de la ciudad de El Alto del nombrado departamento perteneciente a Julia Choque Vda. de Casas, ordenando su registro en las Oficinas de DD.RR.; asimismo, dispuso que la nombrada propietaria se apersone a Oficinas del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento citado, para prestar juramento respecto a la anotación preventiva sobre su inmueble. Aclarando que “Con lo determinado quedan legalmente notificados conforme establece el art. 160 del C.P.P. siendo horas 15:40 p.m. del día de hoy 22 de marzo del año 2021” (sic [8 a 12]).

II.3.    Por memorial presentado el 19 de abril de 2021 ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el accionante solicitó que por Secretaría se franquee el oficio para la Oficina de DD.RR. a efecto de realizar el gravamen del inmueble de Julia Choque Vda. de Casas y se proceda a la sustitución de medidas cautelares (fs. 2).