SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 26 de julio de 2019, emitida por el Fiscal de Materia, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra Lucio Gómez Lojo -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión (fs. 11 a 19 vta).
II.2. Consta Mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de 29 de julio de 2019, emitido por María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segunda -hoy coaccionada- (fs. 8).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2020, Ana María Sánchez, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, rechazó in límine el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el accionante. Al finalizar la audiencia de consideración de dicho incidente su abogado interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio, con base a lo establecido en la SCP 1228/2013 de 8 de octubre, alegando que esa Sentencia Constitucional Plurinacional introdujo una línea jurisprudencial. Por ello, la Jueza accionada exhortó al abogado del nombrado “…que el mismo debe dar lectura a la norma procesal previamente y si considera pertinente puede hacer por escrito…” (sic [fs. 88 a 90]).
II.4. Cursa Certificado Médico Legal Forense de 10 de julio de 2020, emitido por la Dra. Carola Saddia Llano Romero, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público, que estableció las siguientes sugerencias, observaciones y recomendaciones con relación a la salud del accionante, indicando que consideró que es un paciente de alto riesgo desde el punto de vista cardiovascular, debiendo realizarse controles periódicos para ver su evolución, evitar el estrés y realizar terapia cardiorespiratoria, para prevenir complicaciones, recomendando que realice tratamiento dietético y de fisioterapia de manera diaria como recomiendo su médico tratante; por lo cual, el nombrado debía ser valorado de manera estricta y periódica por cardiología (fs.64 a 66).
II.5. Por Auto de Vista de 12 de enero de 2021, emitido por Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora coaccionados-, se declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2020, emitido por la Jueza hoy accionada, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada alegando carecer de competencia rechazándose la misma, con costas (fs. 91 a 92).