SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de audiencia y Auto Interlocutorio 41 de 27 de abril de 2021, por el cual Adolfo Rueda Artunduaga, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por Omar Walter Garrett Bernal -hoy accionante-, y dispuso el archivo de obrados, fallo que fue apelado en la misma audiencia por el Ministerio Público en mérito a los arts. 403 y 404 del CPP (fs. 58 a 63 vta.).

II.2.    Por memorial de 6 de mayo de 2021, Galo Burgos Ortega en representación de Doris Ortega Vilca Vda. de Burgos -víctima dentro del proceso de referencia-, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 41 -descrito en la conclusión anterior-, el cual mereció providencia de 7 de igual mes y año, emitido por el Juez ahora coaccionado, quien de conformidad al art. 405 del CPP emplazó a la otra parte para que conteste dentro del plazo de tres días desde su notificación a los fines de su posterior remisión en el término de veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia (fs. 65 a 66 vta.).

II.3.    Mediante Auto 11 de 20 de mayo de 2021, el Juez coaccionado ordenó la remisión de las actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el término de veinticuatro horas a efectos de su resolución (fs. 72).

II.4.    Se tiene Oficio 237/2021 de 26 de mayo, de remisión de expediente por apelación incidental; con cargo de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 28 de igual mes y año (fs. 74 y vta.).

II.5.    Por providencia de 31 de mayo de 2021, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado-, señalando que se omitió remitir las notificaciones a todas las partes, ordenó la devolución de actuados al Juzgado de origen efectos de que se subsane o en su caso adjunte esta observación, dejando sin efecto el sorteo computarizado (fs. 75).

II.6.    Cursa Oficio 459/2021 de 2 de junio, por el que Juan Ariel Condori Marcos, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora coaccionado-, remitió al Juzgado de origen el expediente relativo al proceso penal de referencia; con cargo de recepción de 8 de junio de igual año; Providenciando el Juez coaccionado el 9 del señalado mes y año, dar cumplimiento a lo extrañado y remitirse en el día con la nota de atención respectiva (fs. 77 y vta.).

II.7.    Por Oficio 241/2021 de 4 de junio, con cargo de recepción de igual data, el Juez coaccionado remitió al Tribunal de apelación la papeleta de notificación en original, a efectos que se adjunte al cuaderno procesal (fs. 76).