SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2022-S4
Fecha: 08-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 32 a 35 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar tramitado en el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, que le siguió Marisela Soliz Egüez, quien sorprendió con la presentación de liquidación por la suma de Bs38 500.- (treinta y ocho mil quinientos bolivianos), corrida en traslado mediante proveído de 11 de febrero de 2020, monto que fue varias veces objetado, y respecto del cuál, la demandante, mediante memorial de 4 de diciembre de igual año, indicó “…su asistencia familiar la cual sería un TOTAL DE DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 18.900) POR CONCEPTO DE SISTENCIA FAMILIAR en razón de una obligación pecuniaria de Bs. 700 BOLIVIANOS por mes , SEGÚN ACTA DE AUDIENCIA de fecha 8 de febrero del año 2.018, y homologado mediante SENTENCIA No: 22/2018, Y SEGÚN EL PUNTO No.: 3, HACE ALUCIÓN LA DEMANDANTE SOLICITANTE TAMBIÉN a una LIQUIDACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS EN LA SUMA DE VEINTE UN MIL SEISCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 21.600)” (sic), con ello, dio consentimiento y aceptó la existencia de seis depósitos de Bs700.- (setecientos bolivianos), sumando un total de Bs4 200.- (cuatro mil doscientos bolivianos), a ser descontados del monto de la liquidación “…ya que los gastos extraordinarios, como bien lo indica la norma, como otro instituto no podemos confundir y tramitar de la misma forma que el incumplimiento de la asistencia familiar tal cual a la presente fecha la autoridad accionada ha librado mandamiento de apremio por incumplimiento a la liquidación de gastos extraordinarios y de la liquidación de asistencia familiar de forma conjunta…” (sic).
Conforme a los antecedentes descritos, la providencia de 8 de diciembre del año 2020, fue expedida sin detallar las observaciones realizadas, siendo oscura, maliciosa y temeraria “…toda vez que la autoridad está aprobando en forma global la liquidación de asistencia familiar y la liquidación de gastos extraordinarios, siendo esto diferentes institutos…” (sic); por ello, planteó recurso de reposición a través de memorial presentado el 31 de marzo de 2021, respecto del cual “…la autoridad accionada pese a ser advertido de su error a la fecha se rehúsa a corregir su providencia de fecha 8 de Diciembre del año 2.020, debiendo conminarme al pago de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVIANOS (14.700), bajo pena de librarse mandamiento de apremio, y NO ASÍ REFERENTE A LOS VENTI UN MIL SEICIENTOS BOLIVIANOS (Bs.21.600) por concepto de gastos extraordinarios, debido a que dicho instituto NO NORMA EL APREMIO AL INCUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión del derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 109.1, 117.III y 415.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que la autoridad judicial demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas, anule la providencia de 8 de diciembre de 2020, disponiendo la conminatoria al pago de Bs14 700.- (catorce mil setecientos bolivianos) al tercer día de su notificación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 29 a 32, presente el solicitante de tutela, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se apersonó a la resolución de la acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación vía telemática, conforme el informe cursante a fs. 28.
I.2.2. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 07/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo establecido en el art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), “…en ningún caso los 2 tarros de leche y los 2 paquetes de pañales son extraordinario, porque los gastos extraordinario son emergentes de caso fortuito como un accidente por ejemplo del menor, los gastos extraordinario esta establecidos en el art. 118del código de la familia…” (sic); y, b) Asimismo, es “…correcta la aprobación de la calificación que hace el Sr. Juez accionado de la suma de 36.300 Bs donde se incluye solamente la asistencia familiar reitero no gastos extraordinario…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s