SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2022-S4
Fecha: 08-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denunció la lesión del derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, en razón a que, la autoridad judicial demandada aprobó la liquidación de asistencia familiar presentada de forma oscura, maliciosa y temeraria por la parte demandante, sin tomar en cuenta que los gastos extraordinarios no pueden ser parte de la misma por tener diferente naturaleza a los ordinarios, cuya consecuencia fue la incorrecta emisión de mandamiento de apremio en su contra, interponiendo por ello recurso de reposición con alternativa de apelación para revertir tal decisión.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad. Activación paralela
La SCP 0424/2019-S4 de 2 de julio, reiterando los entendimientos instituidos por los fallos constitucionales indicados al exordio de este acápite, señaló que: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s