SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
Finalmente, en cuanto a la denuncia de falta de notificación con el informe complementario, este Tribunal considera que dicho reclamo carece de mérito y relevancia constitucional, debido a que por una parte, conforme establece el Dictamen emitido por
Se concluye que ante la constatación de falta de relevancia constitucional en el caso concreto y al haberse utilizado un medio de defensa útil y procedente para la defensa de los derechos denunciados; empero, su trámite no está agotado al momento de la interposición y tramitación de la presente acción de amparo constitucional; por ende, está pendiente de resolución; por lo que, debe desestimarse sin entrar en el fondo de los reclamos sobre la lesión del debido proceso en sus vertientes de defensa, motivación y congruencia, establecidos en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, la Sala constitucional, al denegar la tutela impetrada, aunque con diferente argumento obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 236 de 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1004 vta. a 1011 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de falta de notificación con el informe complementario, este Tribunal considera que dicho reclamo carece de mérito y relevancia constitucional, debido a que por una parte, conforme establece el Dictamen emitido por