SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe LX/EP08/015-C1 de 11 de julio de 2019, el Inspector, el Gerente de Servicios Legales y el Subcontralor de Servicios Legales de la CGE, informaron sobre la realización de la auditoría especial sobre la adquisición de Terrenos en la Administración Departamental Santa Cruz de la CPS, iniciados y/o desarrollados en las gestiones 2012 y 2013, recomendando “…se sugiere al Señor Contralor General del Estado, aprobar los Informes de Auditoría Nrs. LX/EP08/O15-R1 Preliminar y LX/EP08/O15-C1 Complementario, a efectos de constituirse en instrumentos con fuerza coactiva de conformidad a lo establecido por el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal…” (sic); ordenando al efecto, la remisión de informe por la Unidad Legal de la CPS, sobre el inicio, estado, problemas principales y finalización de las acciones instauradas sobre el tema (fs. 6 a 120 vta.).
II.2. A través de Dictamen de Responsabilidad Civil de 9 de agosto de 2019, la autoridad demandada, dictaminó sobre indicio de responsabilidad Civil en la accionante, por la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, ordenando su notificación para el pago correspondiente en el plazo de diez días, caso contrario “…en el plazo de 20 días hábiles de recibido el Dictamen y la notificación pertinente, deberá iniciar la acción coactiva fiscal, sobre la base a los informes de Auditoría…” (sic) (fs. 176 a 177).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de falta de notificación con el informe complementario, este Tribunal considera que dicho reclamo carece de mérito y relevancia constitucional, debido a que por una parte, conforme establece el Dictamen emitido por