SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Consta memoriales presentados el 28 y 30 de junio de 2021; por el que, Diego Guillermo Benavides Arancibia –hoy accionante– impetró a María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, control jurisdiccional y puso a conocimiento la vulneración de su derecho a la defensa; puesto que, el Fiscal de Materia, no emitió los requerimientos solicitados para poder realizar la citación a los testigos y codemandados y proseguir su trámite. La Jueza hoy demandada, respondió a través de los decretos de 30 de junio y 2 de julio del mismo año; respecto del primero, señaló que; “informe la autoridad fiscal sobre los extremos establecidos en el memorial que antecede sea dentro del plazo de 72 horas posterior a su notificación, a tal efecto notifique OGP” (sic); respecto al segundo memorial providenció que; “Vía control jurisdiccional, informe el Sr. Representante del MP, sea en el plazo de 48 horas posterior a su notificación, a tal efecto notifique OGP” (sic) (fs. 16 a 19).

II.2.  Cursa informe de 7 de julio de 2021; por el que, Moisés Caleb Oropeza Alborta, investigador asignado al caso –ahora codemandado–, dio a conocer al Fiscal de Materia –autoridad demandada–, que Lenny Anahi Pérez Romero –procuradora de la parte accionante–, le entregó el 6 de igual mes y año a las 14:50, las citaciones firmadas, para que se cite a los testigos, quien indicó a la autoridad fiscal, que para dar cumplimiento a dichas citaciones se sugiere que se emita los requerimientos al SEGIP y SERECI, con el objeto de tener con certeza la ubicación de los domicilios de los testigos; consta de igual manera, orden de citación para Vladimir José Poma Yampasi, como cosindicado, dentro del proceso penal en contra del impetrante de tutela (fs. 23 a 25).

II.3.  Consta memorial del Fiscal de Materia, de 7 de julio de 2021, dirigido a la Jueza ahora demandada, dando respuesta sobre solicitud de informe del caso del ahora accionante, que impetró dicha autoridad; donde señala que, se hubiese emitido los correspondientes requerimientos el 2 de julio de igual año y entregados a la parte accionante el 5 de igual mes y año (40 vta).