SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 6 de noviembre de 2020, en la que Israel Lander Claros Hinojosa Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado- emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha, por el que ordenó la detención preventiva de Germán Arancibia Guzmán -hoy accionante- en el Centro Penitenciario “El Abra” de Cochabamba (fs. 2 a 6).
II.2. Consta Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 8 de abril de 2021, en la cual, el Juez ahora coaccionado rechazó la solicitud del accionante; por lo que, en el mismo acto, el abogado del nombrado interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación (fs. 7 a 9).
II.3. Mediante Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 13 de mayo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Primero rechazó la solicitud del accionante; por lo que, en el mismo acto, el abogado del nombrado interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación (fs. 10 a 17).
II.4. Cursa Acta de audiencia de consideración de recurso de apelación incidental de medida cautelar de 25 de mayo de 2021, en la cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitieron el Auto de Vista de igual fecha, por el que se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 13 de dicho mes y año, disponiendo que el Juez hoy coaccionado, en el plazo de veinticuatro horas, emita un nuevo Auto Interlocutorio que refleje correctamente la aplicación de la Ley y la jurisprudencia constitucional (fs. 18 a 26).
II.5. Consta Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2021, emitido en cumplimiento al Auto de Vista de 25 de mayo de ese año, por el que el Juez ahora coaccionado rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante (fs. 27 a 32); dicho Auto Interlocutorio que fue notificado mediante buzón de notificaciones de ciudadanía digital al abogado del nombrado el 17 de ese mes y año (fs. 69).
II.6. A través de memorial presentado el 22 de junio de 2021, el accionante interpuso ante el Juez hoy coaccionado, recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 15 de ese mes y año (fs. 71 vta.).
II.7. Mediante Auto de Vista de 6 de julio de 2021, por el que la Vocal ahora accionada resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, declarándolo inadmisible por extemporáneo (fs. 72 vta.).