SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, se realizó el 5 de junio de 2021, audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenándose en la misma su detención preventiva.
Por lo que, en dicha audiencia su abogado interpuso verbalmente el recurso de apelación incidental contra ésta determinación; empero, la autoridad accionada como si tuviera que resolverlo e inobservando el principio de oralidad rechazó el referido recurso por falta de fundamentación; provocando con ello dilación en el procedimiento; debido a lo cual, el 7 de junio de 2021, reiteraron a la Jueza -hoy accionada- la remisión de antecedentes concernientes al referido recurso de apelación ante el superior en grado; no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se cumplió con tal remisión.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga que la Jueza accionada de manera inmediata y conforme a ley remita su recurso de apelación ante el superior.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, con la presencia de la parte peticionante de tutela asistida por su abogado y el Ministerio Público y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Una vez que la Jueza accionada conoció la acción de libertad, trató de dejar en impunidad la dilación en la que incurrió, debido a que remitió los antecedentes concernientes a su recurso de apelación el “día de ayer” -se entiende un día anterior a la audiencia de acción tutelar-; por lo que, dado el carácter informal de la acción de defensa corresponde la modificación de la acción tutelar de pronto despacho a la acción de libertad innovativa, que tiene por objeto precautelar la celeridad, cuando algunos actos ilegales cesan en su consumación, a fin de que en el futuro no se repitan; b) La autoridad accionada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ya que rechazó su recurso de apelación incidental, indicando que previamente se fundamente el mismo, cuando esta disposición normativa no impone que esta exigencia se cumpla ante el juez inferior, sino de manera oral ante el superior en grado a fin de que lo resuelva; asimismo, habiéndose formalizado el 5 de junio de 2021 la apelación incidental, transcurrieron más de setenta y dos horas que la mencionada autoridad no cumplió con dicha remisión; y, c) Se interpuso el recurso de apelación incidental no solo contra la medida cautelar de carácter personal, sino contra la resolución que aceptaba un procedimiento inmediato impetrado por el Ministerio Público. Asimismo, considerando el cumplimiento de la remisión extrañada, la parte accionante modificó su pretensión, solicitando que se disponga que la prenombrada autoridad en lo futuro cumpla con lo dispuesto en el art. 251 del CPP.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del citado departamento, mediante informe escrito, cursante a fs. 23 y vta., indicó que todos los actuados procesales que denuncian en la presente acción de libertad fueron cumplidos en el plazo establecido por ley; toda vez que: 1) El 4 de junio de 2021, ingresó a despacho la causa, adjuntándose la comunicación de inicio de investigación, imputación formal, solicitud de procedimiento inmediato, medidas cautelares y de acusación, atendiendo en plazo establecido por ley la pretensión de señalar audiencia, para el 5 del mismo mes y año, concluyendo dicho acto a horas 16:08 aproximadamente; 2) El abogado de la parte peticionante de tutela, conforme consta en el registro del acta de audiencia, abandonó la misma, argumentando que tiene otros actuados judiciales, dejando en suplencia a su colega; y, 3) El 8 de igual mes y año, a horas 13:15 los accionantes presentaron un recurso de apelación y el 9 del citado mes y año, se atendió el mismo admitiendo lo solicitado, a objeto de la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno de esta Capital y el mismo día la parte recurrente -hoy impetrante de tutela- proveyó los recaudos de ley para fotocopias de todos los actuados procesales necesarios para su remisión a horas 16:10.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Fernando Pérez Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) La autoridad jurisdiccional, una vez realizada la valoración de todos los elementos de prueba que el Ministerio Público presentó junto a la acusación dio curso al procedimiento inmediato para delitos flagrantes, de acuerdo a lo establecido en el art. 393 ter del CPP, lo cual fue apelado por la defensa de la parte peticionante de tutela; empero, la Jueza conforme a derecho no dio lugar a la misma, ya que el artículo refiere que en el procedimiento inmediato no existe apelación; ii) Los accionantes mediante su defensa, reiteraron la apelación mediante memorial de 8 de junio de 2021, lo cual fue atendido por la autoridad accionada en tiempo hábil y oportuno dentro las veinticuatro horas, disponiendo su remisión a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, advirtiendo que se cumpla con los recaudos correspondientes; es decir, que la parte accionante no fue clara con la primera apelación que la realizó contra el procedimiento inmediato y al darse cuenta que no procede, realiza la apelación de las medidas cautelares personales; por lo que no se vulneró derecho ni garantía constitucional, ya que la mencionada autoridad se sujetó a la normativa, porque no podía remitir la apelación contra el procedimiento inmediato; y, iii) Al no demostrarse que se encuentra en riesgo su vida, indebidamente procesados o privados de libertad corresponde declarar su improcedencia y mantener subsistente la resolución emitida por la Jueza accionada.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 26 vta., a 28, concedió en parte la tutela solicitada, -en la modalidad de acción de libertad innovativa-, con relación a la apelación de la resolución de medidas cautelares y no con relación al procedimiento inmediato; bajo los siguientes argumentos: a) La parte peticionante de tutela una vez emitido el Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2021, planteó el recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares, por lo que lo referido por el Fiscal de Materia de que no se interpuso dicho recurso en su oportunidad, no corresponde a la verdad; b) Los plazos del recurso de apelación incidental son sumarísimos, a efecto de que la autoridad superior pueda revisar la resolución correspondiente, definiendo la situación jurídica del imputado; ya que se encuentra en juego su libertad; por lo que, debe ser remitido al superior en el plazo de veinticuatro horas; consecuentemente, a partir de una valoración integral, la Jueza accionada incurrió en dos actuaciones indebidas, respecto al rechazo del recurso de apelación incidental a la resolución de medidas cautelares y la falta de remisión oportuna del legajo correspondiente en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su planteamiento el 5 de junio de 2021 y su remisión a la Sala Penal el 9 del mismo mes y año, evidenciándose con ello la lesión al derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, acceso a una justicia pronta y oportuna; y, sin dilación, vinculado al derecho a la libertad de los accionados, que se encuentran detenidos; y, c) De acuerdo a lo establecido en el art. 393 ter del CPP, el procedimiento inmediato no admite recurso ulterior.