SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 26/2021 de 3 de marzo, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, revocó las medidas sustitutivas de Angélica Gladiz Calani de Villca -ahora accionante-, disponiendo la detención domiciliaria de 22:00 a 6:00 horas, pudiendo la aludida realizar sus actividades laborales durante el día, y solamente se ausentará del domicilio para su traslado de la ciudad de Cochabamba a Santa Cruz de la Sierra cuando se lleven a cabo las audiencias programadas (fs. 8 a 11).
II.2. Por acta de audiencia de apelación a la aplicación de medidas cautelares y Auto de Vista 141 de 15 de marzo de 2021, Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 386/2020 de 7 de diciembre (fs. 12 a 18 vta.).
II.3. A través del acta de audiencia de apelación a la revocatoria de medidas cautelares y Auto de Vista 193 de 10 de mayo 2021, la Vocal demandada declaró improcedente el recurso de apelación incidental, ratificando el Auto Interlocutorio 26/2021 (fs. 103 a 105 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala