SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 26/2021 de 3 de marzo, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, revocó las medidas sustitutivas de Angélica Gladiz Calani de Villca -ahora accionante-, disponiendo la detención domiciliaria de 22:00 a 6:00 horas, pudiendo la aludida realizar sus actividades laborales durante el día, y solamente se ausentará del domicilio para su traslado de la ciudad de Cochabamba a Santa Cruz de la Sierra cuando se lleven a cabo las audiencias programadas (fs. 8 a 11).

II.2.  Por acta de audiencia de apelación a la aplicación de medidas cautelares y Auto de Vista 141 de 15 de marzo de 2021, Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 386/2020 de 7 de diciembre (fs. 12 a 18 vta.).

II.3.  A través del acta de audiencia de apelación a la revocatoria de medidas cautelares y Auto de Vista 193 de 10 de mayo 2021, la Vocal demandada declaró improcedente el recurso de apelación incidental, ratificando el Auto Interlocutorio 26/2021 (fs. 103 a 105 vta.).