SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 51 a 60 vta.; el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Imputación Formal de 26 de abril de 2021, presentada por el Fiscal de Materia asignado al caso –ahora codemandado–, se le atribuyó la comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa; sin embargo, es investigado por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, provocando indefensión; de manera que, el proceso penal debió devolverse a la Fiscalía de primera instancia; toda vez que, no corresponde que la investigación esté a cargo de la Fiscalía Especializada.
Añadió que, la citada Imputación Formal presentada en su contra, no cumple con la previsión contenida en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente; de forma que, debió ser anulada, porque vulneraría el derecho a la defensa y el debido proceso al existir actividad procesal defectuosa insubsanable; empero, el incidente planteado fue rechazado, motivando que planteara recurso de apelación que no fue remitida al Tribunal superior, para que el Vocal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviera la impugnación planteada, debido presumiblemente, a que se pretendía instalar audiencia cautelar para disponer su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de su recurso de apelación incidental al Tribunal superior.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 103 a 105 vta., presentes la parte accionante, la autoridad demandada y la tercera interviniente; y, ausentes el Fiscal de Materia y el funcionario Policial, codemandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogada, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que, de acuerdo al art. 251 del CPP, el recurso de apelación debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas y al no haberse cumplido la normativa señalada, sea intencional o accidentalmente, se siente agraviado porque de acuerdo con el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se le garantizaría el debido proceso ni el derecho a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Tercera del departamento de Santa Cruz, en audiencia, informó que: a) El 27 de abril de 2021, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto y sancionado por los arts. 335, con relación al 337 del Código Penal (CP); de manera que, por decreto de la misma fecha, señaló audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, presentándose un incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos, que fue tramitado como establecen los arts. 314 y 315 del citado Código; es decir, que se señaló audiencia para el “01 de junio de 2021” (sic), que notificándose a todos los sujetos procesales, no pudo ser instalada; b) Finalmente, en audiencia instalada el “29” del citado mes y año, se resolvió el incidente planteado, no existiendo pronunciamiento alguno sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público; c) Por Auto Interlocutorio 281/2021 de 29 de junio, se rechazó el incidente formulado, presentándose efectivamente recurso de apelación que fue admitido, concediéndose al apelante el plazo de veinticuatro horas para que remita copia del cuaderno procesal en el marco de lo establecido por el art. 143 de la norma procesal penal, término que incumplido, motivó que finalmente, se remitieran los antecedentes con Oficio 825/2021 de 6 de junio, encontrándose actualmente en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, e) Finalmente, señaló que el ahora accionante, fue notificado para concurrir a la audiencia de medidas cautelares, señalada para el 7 de julio de 2021, de manera que el derecho de accionar en la justicia constitucional debe ser acompañado del principio de lealtad; puesto que, la verdadera finalidad de ésta acción de libertad, es precisamente impedir que se instale el referido acto procesal.
Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 97 a 102, informó que: 1) Justificó su inasistencia a la audiencia de la acción de defensa por encontrarse declarado en comisión del 19 de junio al 10 de julio de 2021; 2) Respecto a la legitimación pasiva, corresponde al Juez del proceso, remitir el cuaderno del incidente objeto del recurso de apelación; 3) De acuerdo a los antecedentes del proceso FIS-SCZ-1910613 con NUREJ 70252389, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Claudia Alberti contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, recibida la denuncia y cumplido el procedimiento correspondiente, el 23 de abril de igual año, se emitió la Resolución de Imputación Formal, contra el impetrante de tutela y otras personas, por la comisión de los delitos de estafa agravada y asociación defectuosa, solicitando medidas cautelares de carácter personal, como la detención preventiva por ser concurrentes los dos parámetros establecidos en el art. 233 del CPP; 4) De esa forma, no emitió ninguna orden de aprehensión en contra del accionante; de manera que, no existe amenaza al derecho a su libertad física o personal, como tampoco, a su vida del mismo; y, 5) El impetrante de tutela, con un argumento que falta a la verdad material, no acreditó el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la acción de libertad; debido a que, no acudió ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, para solicitar las medidas y reparos necesarios para hacer efectiva la remisión de su apelación incidental a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, considerándose asimismo que, no existe aprehendido o detenido preventivo que posibilite la remisión en el plazo de veinticuatro horas.
Miguel Tola Mamani, Funcionario Policial, a través de escrito presentado el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 80 a 81 vta., señaló que: i) El accionante, notificado con la audiencia de medidas cautelares, presentó un incidente de nulidad de imputación, instalándose el acto procesal el 29 de junio de igual año, en la que fue rechazada la pretensión del imputado; por lo que, interpuso recurso de apelación, siendo el motivo de la presente acción tutelar, la falta de remisión de la impugnación en el plazo establecido por la norma procesal penal; y, ii) Apuntó que carecería de legitimación pasiva para ser demandado, ya que como investigador cumplió todas las diligencias conforme a sus funciones específicas, que no incluyen la remisión del recurso de apelación al Tribunal superior.
I.2.3. Intervención de la tercera interviniente
Claudia Alberti Usqueda, en audiencia y a través de su abogado, señaló que, apoyaría lo expuesto por el Juez demandado, y que el impetrante de tutela, no cumplió con los presupuestos de procedencia de ésta acción de defensa.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 7 de julio de 2021, cursante de fs. 105 vta. a 107, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: a) Siendo el objeto de la acción de libertad, la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental, el Fiscal de Materia y el funcionario Policial –codemandados–, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; toda vez que, el proceso y las actuaciones judiciales están a cargo del Juez del proceso; y, b) La acción tutelar presentada, acusa la vulneración del debido proceso que no pone en riesgo la libertad del impetrante de tutela; de manera que, no podrían evaluarse los actuados procesales, que deberían ser considerados a través de los medios intraprocesales para ejercer el derecho a la defensa.