SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los actuados que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Imputación Formal de 26 de abril de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Tercera del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, el Fiscal de Materia –hoy codemandado–, atribuyó a Jorge Alejandro Jaldín Salazar –ahora accionante– y otros, la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa previstos y sancionados por los arts. 346 bis y 132 del CP (fs. 4 a 17).
II.2. Por decreto de 27 de abril de 2021, la autoridad demandada, señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 de mayo de igual año, dentro del proceso penal señalado precedentemente (fs. 18).
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2021, ante el Juez demandado, el accionante, opuso excepciones de incompetencia y de falta de acción e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por inexistencia de calidad de víctima y por falta de control jurisdiccional (fs. 19 a 24).
II.4. En la misma fecha, formuló incidente de nulidad de imputación formal por contravención del art. 302 incs. 1 al 4 del CPP, que configuran un defecto absoluto conforme a lo establecido en los arts. 167 incs. 1) y 4); y, 169 inc. 3) y 4) del citado Código (fs. 25 a 39).
II.5. Consta Acta de Audiencia Pública realizada el 7 de mayo de 2021; por el cual, la autoridad demandada, mediante Auto 170/2021 de la referida fecha, resolvió rechazar el incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos, planteándose recurso de apelación por el impetrante de tutela, el cual fue admitido, disponiéndose que por la Gestora de Procesos, se sortee a la Sala Penal turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, se otorgó el plazo de veinticuatro horas, para que el apelante proporcione una copia legalizada del cuaderno de investigaciones y del cuaderno procesal, para su remisión al Tribunal de alzada (fs. 40 a 43 vta.).
II.6. En audiencia de acción tutelar el 7 de julio de 2021, el Juez demandado señaló que, el cuaderno de apelación fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Oficio 825/2021 de 6 de junio, afirmación que no fue controvertida por el accionante (fs. 104 vta.).