SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, cursante de fs. 37 a 44 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de robo, acordó con la autoridad fiscal una pena privativa de libertad de dos años; en virtud a ello, decidió someterse a procedimiento abreviado, pues sería beneficiada con el perdón judicial y así quedaría en libertad para velar por el bienestar de sus cinco hijos menores de edad, uno de ellos de tres meses -lactante-; empero, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, se opuso y obligó a la prenombrada que pidiera tres años de reclusión o no accedería a la aludida salida alternativa, suscribiendo un nuevo convenio aceptó esa sanción, con la única finalidad de estar con sus hijos; puesto que, aseveró que no cometió el ilícito endilgado, solo guardó una garrafa robada por otras personas.
Una vez dictada la sentencia emergente del procedimiento abreviado, su defensa técnica solicitó la ejecución diferida de la pena para no ser trasladada al Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento; sin embargo, la Jueza demandada indicó que “…ESOS ERAN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CON LA POLIC[Í]A y que podía realizar los trámites que vea conveniente…” (sic); con ello, negó la resolución de dicha pretensión, e inobservó el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que, el juez o tribunal que dictó la condena diferirá la ejecución de la misma y dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución: “1) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de un año al momento de la ejecutoria de la sentencia” (sic).
La audiencia del referido requerimiento conclusivo se llevó a cabo el “…S[Á]BADO 29 de mayo…” (sic), momento en el que la autoridad judicial demandada fijó nuevo acto procesal para el “…LUNES 31 DE MAYO de 2021 a hrs. 13” (sic), a objeto de considerar una posible suspensión condicional de la pena, indicando que debía presentar el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); requisito que no estaría comprendido en el precepto legal antes citado, y sería de imposible cumplimiento, pues se encontraba detenida.
En una anterior acción de libertad interpuesta contra la misma Jueza, esta adelantó criterio cuando señaló que “…la Ejecución diferida, de todas maneras no procedería porque la peticionante tendría antecedentes anteriores, refiriéndose al perdón judicial del año 2015…” (sic).
A la presente acción tutelar acompañó los memoriales mediante los cuales pidió se señale fecha para la ejecución diferida de la pena y también la suspensión condicional de la misma; puesto que, al tener un hijo lactante la salud y vida de este se encontrarían en riesgo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones indebidas; y a la vida y salud de su hijo lactante; así como del principio de celeridad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La ejecución diferida de la sentencia ordenando su libertad con las medidas cautelares que correspondan; y, b) La Jueza demandada fije audiencia de suspensión condicional de la pena.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 50 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La Jueza demandada sostuvo que la ejecución diferida de la sentencia condenatoria no sería concedida porque contaba con antecedentes penales, cuando la norma no previó ese requisito; pese a ello, presentó certificado de REJAP, que mostraba una sentencia ejecutoriada de la gestión 2015 con un error en la pena privativa de libertad de tres años y dos meses, cuando en ese entonces fue beneficiada con perdón judicial, acompañando la Sentencia de 13 de agosto de igual año que lo acreditaba; 2) Interpuso una anterior acción de libertad contra la autoridad demandada, que fue denegada por subsidiariedad; 3) Posterior a ello, presentó memoriales el 1, 15, 17 y 25 de junio de 2021 “…subsanando la supuesta subsidiariedad…” (sic), pidiendo se lleve a cabo tanto la ejecución diferida como la suspensión condicional de la pena; 4) La aludida autoridad jurisdiccional dilató dicha pretensión pese a que sabía que tenía un hijo lactante, vulnerando el debido proceso; y, 5) La falta de resolución de los escritos desplegados la puso en estado de indefensión y fueron causa directa de su privación de libertad.
I.2.2. Informe de la demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías, manifestó que: i) La accionante luego del acto procesal de medidas cautelares, de manera voluntaria se sometió a procedimiento abreviado, acordando previamente una condena de tres años de presidio, en presencia del Ministerio Público, la abogada de la prenombrada y su persona; ii) Cuando dictó la sentencia condenatoria, la aludida profesional pidió se considere que su cliente tenía cuatro hijos y, como el sistema judicial mostró que contaba con antecedentes, le explicó que debía recabar el certificado del REJAP; iii) Dicho fallo no fue objeto de apelación; sin embargo, la impetrante de tutela presentó una acción de libertad anterior a la presente en la que la tutela fue denegada; toda vez que, previamente a activar ese mecanismo de defensa, solicitó a su persona audiencia de suspensión condicional de la pena, dando curso a la misma; sin embargo, no asistió; iv) La defensa técnica de la peticionante de tutela impetró el diferimiento del cumplimiento de la sentencia hasta que su hijo lactante cumpla un año de edad; empero, mediante Auto Interlocutorio de “28 de junio” le indicó que perdió competencia y debería acudir al juez de ejecución penal, siendo notificada con esa determinación el 6 de julio de 2021; pues lo único que podía dictaminar era la suspensión condicional de la pena; y, v) A partir de esa comunicación tenía tres días para impugnarla; no obstante, no empleó ningún recurso intraprocesal; dejando que se ejecutorié esa decisión; correspondiendo la remisión del caso a la prenombrada autoridad.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/21 de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 53 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Ejecución Penal Cuarto del aludido departamento, al encontrarse bajo control jurisdiccional, se pronuncie con relación a la ejecución diferida de manera inmediata; con base en los siguientes fundamentos: a) Advirtió que se fijó audiencia de suspensión condicional de la pena para el 14 de junio de ese año a horas 8:30; empero, ante la inasistencia de la accionante, la misma fue suspendida; b) Revisó el cuaderno de control jurisdiccional en original, y la documental aparejada a la acción tutelar, coligiendo que al momento de dictarse la sentencia condenatoria, la impetrante de tutela tenía un bebé nacido en febrero del 2021 -menor de un año-, “…en dicha solicitud cuando la Jueza accionada…” (sic), corrió traslado al Ministerio Público y al denunciante, evidenció que el aludida fallo no se encontraba ejecutoriado, sino dentro del plazo establecido en la norma para la apelación restringida; pudiendo en ese instante resolver la petición de ejecución diferida impetrada, al evidenciarse los aspectos contenidos en el art. 431 inc. 1) del CPP; por cuanto, en el momento que la accionante reiteró dicha pretensión, la sentencia ya estaba ejecutoriada; y, c) En atención a la protección que necesitaba el referido menor y su madre, advirtió que lo antes señalado estaba estrechamente vinculado con su derecho a la libertad.