SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado médico de nacido vivo de NN, cuya fecha de nacimiento fue 11 de febrero de 2021, y en los datos de la madre figura el nombre de Rosely Rodríguez Saucedo -ahora peticionante de tutela- (fs. 17).
II.2. Cursa acta de audiencia de medida cautelar, procedimiento abreviado; y, Sentencia 06/21 de 29 de mayo de 2021, mediante la cual, la accionante fue condenada a tres años de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 6 a 15 vta.).
II.3. Se tiene acta de audiencia de 9 de junio de 2021 -correspondiente a una acción de libertad previa-; incoada por la impetrante de tutela contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del citado departamento -hoy demandada-; acto procesal en el que la accionante a través de su abogado, señaló que “…hizo dos peticiones, una de suspensión condicional de la pena toda vez que ella no tiene ninguna sentencia condenatoria en los últimos cinco [años] (…), y segundo la ejecución diferida de la pena toda vez que (…) tiene un hijo lactante de tres meses de edad…” (sic [fs. 26 a 28]).
II.4. Mediante Resolución 15/21 de idéntica fecha, la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, resolvió denegar la tutela solicitada por sustracción de materia; debido a que, la autoridad demandada, a través del decreto de 8 de junio de 2021, fijó audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena; y, en vía de aclaración la peticionante de tutela sostuvo que su pretensión fue la ejecución diferida de la pena y no el referido beneficio penitenciario; a lo que, la aludida Jueza señaló que no cursaba en actuados solicitud ni documentación que ampare dicha ejecución ni una resolución que la niegue, ratificando su fallo (fs. 28 a 30).