SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa imputación formal presentada el 15 de febrero de 2021, al Juez de Instrucción Penal de turno de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por el Fiscal de Materia asignado a la causa penal contra Ariel Vargas Siancas y Rigoberto Calicho Gandarillas -accionante- (fs. 63 a 65 vta.).

II.2.  Consta acta de audiencia de medidas cautelares de idéntica fecha, en la que se promovió la aplicación de procedimiento abreviado a favor del peticionante de tutela, resuelta por Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -demandado-, quien dictaminó la Sentencia de igual fecha, condenando a treinta años de presidio a Ariel Vargas Siancas y al solicitante de tutela sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato (fs. 69 a 73).

II.3.  Mediante escrito presentado el 20 de abril del señalado año, ante el Juez demandado, el accionante impetró la notificación personal con la aludida Sentencia anunciando interponer apelación restringida contra la misma (fs. 82 a 86).

II.4.  A través de Auto Interlocutorio de 26 del mes y año indicados, la autoridad demandada dispuso que el peticionante de tutela a fin de regularizar su derecho a la apelación, si lo cree necesario, pudiera interponerla, para ser remitida a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 87).

II.5.  Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, al Juez demandado, el impetrante de tutela solicitó se expida comisión instruida dirigida al municipio de Sacaba del señalado departamento, para su notificación con la Sentencia de 15 de febrero del citado año, obteniendo como respuesta el decreto de 4 de mayo del mencionado año, disponiendo se libre dicha orden para efectivizar esa comunicación (fs. 89 a 90).

II.6.  Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2021, a la aludida autoridad, por el cual el accionante pidió mandamiento de libertad, en virtud a que estaba vigente la apelación restringida formulada contra la merituada Sentencia (fs. 124 a 125).

II.7.  Por Auto Interlocutorio de 30 de junio de idéntico año, la autoridad demandada -en respuesta al referido escrito- rechazo el mandamiento solicitado, dejando sin efecto la nueva notificación ordenada por decreto de 4 de mayo de idéntico año, manteniendo lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 26 de abril del señalado año (fs. 126).