SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2021, Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benita Agreda Vargas y Víctor Ramírez Callejas –hoy accionantes–; y, otros, determinó la detención preventiva de los sindicados por el lapso de cuatro meses, interponiendo la defensa en el mismo actuado, recurso de apelación contra tal decisión (fs. 39 a 41).
II.2. Por el Auto de Vista 8 de julio de 2021, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandado–, resolvió la impugnación descrita en la Conclusión previa, determinando declarar procedente en parte el recurso de apelación planteado por los impetrantes de tutela, enervando el peligro de fuga inserto en el art. 234.1 del CPP; empero, manteniendo los restantes riesgos y la situación jurídica de los mismos (fs. 28 a 32).