SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 197/2020 de 28 de noviembre dictado dentro del proceso penal seguido contra Brian Antony Llanos Mendoza -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de violación agravada, la Jueza de la causa dispuso la detención preventiva del nombrado sustentada en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234.7 y 235.2, ambos del CPP (fs. 5 vta. a 8).
II.2. Por Auto Interlocutorio 099/2021 de 31 de mayo, sobre control de la detención preventiva, la Jueza de primera instancia dispuso mantener la detención preventiva del peticionante de tutela, a cuyo efecto el prenombrado a través de su abogada interpuso recurso de apelación incidental (fs. 34 a 35 vta.).
II.3. Cursa acta de audiencia de apelación incidental y Auto de Vista 135/2021-SP1 de 7 de junio, emitido por Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionado-, mediante el cual resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante disponiendo mantener su situación procesal (fs. 36 a 39 vta.).