SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz- Sub Alcaldía Zona Sur, emitió el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Trámite Urgente 12/2018 de 16 de febrero, contra Alejandro Callisaya Intimayta -ahora accionante- por la infracción de la construcción de 20.40 m2,  sin autorización de la entidad edil en propiedad municipal, con el que fue notificado  el 5 de julio de igual año (fs. 12 a 14).

II.2.    El Sub Alcalde del Macro Distrito V de la Zona Sur del referido Gobierno Autónomo Municipal, mediante RA Macrodistrital 142/2018 de 6 de junio, sancionó al demandante de tutela con la demolición de 20.40 m2, construidos sin autorización municipal en propiedad municipal a ser cumplida en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, que se practicó el 30 de agosto del mismo año (fs. 15 a 17).

II.3.    El Sub Alcalde del Macro Distrito V de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por RA Macrodistrital 187/2018 de 3 de agosto, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante y confirmó la Resolución recurrida, debiendo darse cumplimiento a la sanción impuesta (fs. 18 a 19).

II.4.    Luis Antonio Revilla Herrero, entonces Alcalde Municipal el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolviendo el recurso jerárquico a través de   la   Resolución   Ejecutiva   221/2021   de   30  de  abril,  confirmó   la

            RA Macrodistrital 187/2018, disponiendo se ejecute dicha determinación

           (fs. 20 a 21 vta.).

II.5.    Por Auto de Ejecutoria 66/2021 de 13 de mayo, se ejecutorió la RA Macrodistrital 142/2018, debiendo ejecutarse la sanción de demolición de 20.40 m2, de construcción sin autorización municipal en propiedad municipal (fs. 22).

II.6.    Cursa en obrados fotocopia simple del Testimonio 575/2018 de escritura pública de transferencia del lote de terreno 10, ubicado en el ex fundo Irpavi a favor del impetrante de tutela (fs. 4 a 6 vta.); así como la matrícula computarizada 2.01.1.01.0027655 de DD.RR. y la boleta de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por la gestión 2020, efectuado en el Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz (fs. 9 a 10).