SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos en el penal de San Sebastián de mujeres y San Sebastián de varones, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 48 con relación al art. 3 inc. m) y 53 de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas –Ley 913 de 16 de mayo de 2017–, proceso que radica en el Juzgado de Instrucción Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; por lo que, al concurrir el riesgo procesal previsto en el “núm. 5 de art. 235”, el 16 de julio de 2021, solicitaron cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha se hubiese señalado audiencia para su consideración; incurriendo de esta manera, en lo previsto por el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando su derecho a la libertad de locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna y a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se responda al memorial de 16 de julio de 2021 y se señale fecha de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 y vta., presentes los accionantes, a través de su representante sin mandato y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestaron que la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 239 del CPP, cuyo tenor dispone que el señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas; y en el caso denunciado, el Juez de la causa, mediante decreto de 19 de julio de 2021, solicitó que se adjunte prueba previo señalamiento de audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo 1/02 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; vulnerando de esta manera, sus derechos a la defensa y de acceso a la justicia, en el entendido de que existen modulaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las que los aspectos formales como este ya no proceden dentro de la causa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 21 de julio de 2021, cursante a fs. 19, manifestó que el 16 de igual mes y año, ingresó el memorial de solicitud de cesación a su detención preventiva presentado por los solicitantes de tutela; empero, resulta evidente la mala fe o deslealtad procesal de los indicados, al referir que hubieren acompañado prueba idónea y fehaciente; dado que la misma, no cursa en el expediente para su valoración.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, por Resolución de 22 de julio de 2021, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que el memorial presentado el 16 de julio de 2021, por el que, los accionantes solicitaron cesación a su detención preventiva, fue providenciado el 19 de igual mes y año; estableciendo en el mismo, que previo a señalar la audiencia requerida, debían presentar documentación para ser valorada, y a su vez, poner en conocimiento de la parte contraria; y, b) En caso de que lo decretado el 19 de julio de 2021, hubiese sido atentatorio a los derechos de la parte impetrante de tutela, éstos debieron activar la vía jurisdiccional y acudir ante la misma autoridad.