SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, Benita Agreda Vargas y Víctor Ramírez Callejas −ahora accionantes− solicitaron, la cesación de su detención preventiva, amparados en lo previsto por el art. 239 inc. 1) del CPP (fs. 23).
II.2. A través de decreto de 19 de julio de 2021, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, señaló que, con carácter previo, los ahora impetrantes de tutela acompañen las pruebas pertinentes para su solicitud, ello basado en el Instructivo 01/02 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efectos de que las otras partes tengan acceso de igual manera a las pruebas (fs. 24).