SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El informe médico de 14 de junio de 2021, suscrito por Hilarión Limachi Quispe, Médico Cirujano dependiente del Hospital Municipal Caranavi, establece que la paciente Wilma Cornejo Nay -accionante- se encontraba con un estado de salud regular y con signos vitales estables (fs. 253).

II.2.    El informe de 8 de julio de 2021, elaborado por Agustín Jiménez Suntura funcionario policial, advierte el inicio de un proceso penal contra Wilma Cornejo Nay -ahora accionante- y otros, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, allanamiento de domicilio o sus dependencias y amenazas (fs. 231).

II.3.    El certificado médico de 8 de julio de 2021, suscrito por Tamara Solano Gonzales, Médico Forense del IDIF, recomendó respecto al estado de salud de la accionante, lo siguiente: “En el presente caso se sugiere que examinada pueda acudir a Centro Hospitalario para control y manejo médico correspondiente, además de estabilizar de manera pronta elevación de presión arterial. Bajo los resguardo de ley correspondientes” (sic [fs. 235 a 237]).

II.4.    Por providencia de 12 de julio de 2021, la autoridad judicial demandada, dispuso que, en el término de veinticuatro horas la ahora impetrante de tutela señale un nuevo domicilio real a efectos de cumplir su detención domiciliaria (fs. 252).

II.5.    El 12 de misma data, Pedro Medina Márquez, funcionario policial, realizó la verificación del inmueble donde la imputada debía cumplir su detención domiciliaria, concluyendo que el mismo se encontraba inhabitable (fs. 249 a 250).

II.6.    Del informe de 15 del referido mes y año, se tiene que Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandada-, ordenó la detención domiciliaria de la imputada (fs. 255 y vta.).