SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Aprehensión por Particulares realizada el 21 de marzo de 2021, a las 23:15 horas, en la cual se indicó que Patricio Flores Quispe, condujo a José Gutiérrez Guizada -ahora accionante-, en calidad de aprehendido, por la supuesta comisión del delito de “Violación niño, niña adolescente”, y lo entregó a los funcionarios policiales de la Jefatura Policial de Villa Barrientos del departamento de La Paz (fs. 36).
II.2. Consta Acta de Aprehensión realizada el 21 de marzo de 2021, a las 23:15 horas, suscrita por el Investigador asignado al caso, Reynaldo Machaca Huacani -ahora coaccionado-, en la que se indicó que el accionante fue aprehendido en el “…interior Jefatura Policial V. Barrientos…” (sic [fs. 38]).
II.3. Cursa Acta de Declaración Informativa Policial de 22 de marzo de “2020”, del accionante efectuada ante Freddy Grover Torrez Aguilar, Fiscal de Materia -hoy coaccionado-, por la presunta comisión del delito de violación previsto por el art. 308 del CP (fs. 57 y 58).
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2021, el Fiscal de Materia hoy coaccionado, “REMITE APREHENDIDO” y Resolución de Imputación Formal 11/2021, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante en grado de autoría, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante (fs. 62 a 64 vta.).
II.5. Consta Auto Interlocutorio 09/2021-P de 23 de marzo, emitido por Germán Román Chuquimia Choquehuanca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz -ahora accionado-, mediante el cual dispuso la detención preventiva del accionante, en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, ordenando se libre el mandamiento de correspondiente (fs. 163 a 166).
II.6. A través de Resolución 200/2021 de 5 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación del Auto Interlocutorio 09/2021-P, ante la inasistencia de la defensa técnica del accionante, determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental, y la improcedencia del mismo por no “haberse escuchado” ningún agravio; por lo que, en el fondo confirmó el citado Auto Interlocutorio (fs. 180).