SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. El 17 de octubre de 2019, la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Pando, emite la Resolución Disciplinaria 42/2019; por la cual, declara probada la denuncia disciplinaria interpuesta por Nancy Ivana Herrera Pérez contra Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza de Familia Segunda del departamento de Pando, en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del mismo departamento, disponiendo, en aplicación del numeral 1 del art. 198 de la LOJ, por existir prueba suficiente que genere convicción sobre la conducta de retardar indebidamente y no prestar el servicio al que está obligada, en relación al pronunciamiento del Auto de 17 de septiembre de 2019, habiendo ingresado a despacho el 22 de agosto de igual año, y contrariamente otro proceso que ingresó a despacho el 28 de agosto de 2019, obtuvo respuesta el 2 de septiembre de mismo año, con la particularidad que ambos procesos las partes procesales son los mismos sujetos y en conocimiento de suplencia legal; imponiéndose la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes, conforme determina el art. 208 de la LOJ (fs. 87 a 94).
II.2. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por la ahora impetrante de tutela Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza de Familia Segunda del departamento de Pando (fs. 82 a 86); mereciendo la Resolución SP-AP 463/2019 de 30 de diciembre, a través de la cual, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituido en Tribunal Disciplinario de segunda instancia, confirmó en todas sus partes la Resolución Disciplinaria 42/2019 de 17 de octubre, declarando probada la denuncia disciplinaria interpuesta contra la hoy accionante, por la comisión de la falta disciplinaria contendida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiendo la sanción de un mes de suspensión de sus funciones, sin goce de haberes (fs. 95 a 99 vta.).