SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentado el 1 de agosto de 2021, cursante de fs. 5 a 8, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La noche de 30 de julio de 2021, al finalizar la audiencia virtual de acción de libertad llevada a cabo en el “JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI”, interpuesta contra la ahora Jueza demandada, su defensa se enteró que estaría vulnerando el debido proceso realizando actos de investigación, puesto que su abogado señaló que dicha autoridad judicial ordenó a los funcionarios policiales Alan Quiquijana y Pedro Medina, no solo la detengan sin mandamiento alguno entre los días 9 y 14 de igual mes y año, sino a realizar actos de inteligencia e investigación que solo los puede requerir el Ministerio Público, para luego de colectarlos presentarlos como prueba en un disco compacto (CD), así como la audiencia virtual de medidas cautelares efectuada el 9 de julio del año citado cuando se encontraba privada de su libertad en celdas policiales de Caranavi.

Refirió que la Jueza demandada, comprometió su imparcialidad al haber obtenido audios, grabación de comunicaciones telefónicas y conexiones aprovechando los números de enlaces que se dan para habilitar a plataforma del sistema CISCO WEBEX y las llamadas de teléfono fueron interferidas con otros medios informáticos de centralización prohibidos por ley de su abogado defensor por la enemistad que tiene con él, contra quien formuló denuncia el 27 de julio de 2021, antecedentes por los cuales debió excusarse del conocimiento de la causa. Asimismo, su persona, defensa y el Tribunal de apelación precisan de tal videograbación de 9 de julio del mencionado año, la cual según informe del Secretario del Juzgado,  fue secuestrada y vaciada a otros CDs para su remisión a la Fiscalía Departamental de La Paz, restringiéndole de esta forma su “…derecho de acceso a la información y ahora es imposible contar con tal original” (sic), que la necesita para fundamentar el recurso de apelación incidental que planteó contra el “Auto de 9 de julio de 2021” y no se encuentra en el cuaderno procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida y al debido proceso en su vertiente juez imparcial, citando al efecto los arts. 13.I, 15, 18, 23.I y III, 37, 115.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, hoy demandada, de inmediato se excuse del conocimiento de la causa, a los fines de que la “autoridad competente” e imparcial restablezca el debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 164 a 169, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Formuló incidente de nulidad sobre su citación y aprehensión, cuya audiencia se señaló para el 9 de julio de 2021, la que debido a un corte intempestivo de la electricidad se suspendió para la tarde; empero, su abogado que se encontraba en el municipio de Guayaramerin se contactó en horas de la tarde y por tener otra audiencia de acción de libertad en contra de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz en otro proceso, solicitó permiso o suspensión de dicho actuado procesal; circunstancia ante la cual, se le designó un abogado defensor de oficio; sin embargo, lo que ocurrió fue que dicha Jueza, en el curso de la audiencia vulneró el debido proceso puesto que valiéndose del enlace virtual del funcionario policial Alan Kiki Hanah, del que estaba conectada, interfirió y grabó todas las comunicaciones privadas de su abogado Noel Arturo Vaca López, con quien tiene enemistad manifiesta, con el fin de denunciarlo, lesionando como imputada su derecho al juez imparcial porque el actuar de la autoridad demandada le perjudica; toda vez que, si advertía alguna amenaza, irregularidad o conversación ajena al caso, podía usar de su poder ordenador y disponer que de inmediato el Ministerio Público o la Policía Boliviana intervengan; empero, no lo hizo manteniéndola privada de su libertad  desde el 9 al 14 del mes y año citados, no obstante que en la audiencia pública dispuso su detención domiciliaria; b) Esta acción tutelar no está dirigida contra los funcionarios policiales porque ya fueron demandados en otra acción de libertad que fue concedida, sino se los ha citado para que informen esos aspectos puesto que los enlaces con la plataforma que utiliza su abogado han sido interceptados e interferidas las conversaciones de su abogado, y la audiencia grabada en el CD no consta en el cuaderno de control jurisdiccional y la requiere para fundamentar su apelación, fue presentada como prueba en la denuncia que la Jueza demandada presentó en contra de su patrocinante, y sin tener en cuenta su estado de salud; y,                       c) Solicitaron mediante memorial se les entregue el CD de la grabación de las audiencias del 9 y 14 de julio de 2021, informando el personal de apoyo del Juzgado que no tienen autorización para la entrega del mismo, siendo así que debería cursar en el cuaderno de control jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso presente, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías fundamentales teniendo presente que se encuentra privada de su libertad y su estado de salud es “gravoso”. Por otra parte, su apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio 82/2021-P de 9 de julio, hasta la fecha no se hubiere remitido al Tribunal de alzada; solicitando por lo expresado, la concesión de la tutela.

I.2.2. Informe de la demandada

Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia, pidió se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) La accionante solicitó se conceda la tutela en resguardo al derecho a la libertad, sin mencionar la salud y se ordene de manera inmediata, se excuse del conocimiento de la causa seguida en su contra; es decir, no pidió el restablecimiento de sus derechos a la salud y a la libertad, lo que sería innovador determinar una excusa a través de la acción de libertad, puesto que de concederse la tutela, ésta no determinaría que inmediatamente salga en libertad sino excuse la autoridad judicial; 2) Aludió la existencia de enemistad con el abogado de la impetrante de tutela, sin que lo hubieren demostrado fehacientemente, como tampoco la interceptación de comunicaciones privadas ni de los sistemas, lo que afectó -dice- la peticionante de tutela a su abogado Noel Arturo Vaca López, sin tener presente que si hubo afectación no sería en contra de ella sino de su patrocinante; por lo que, ese nexo causal y elemento de principio de relevancia y trascendencia jurídica que hace necesario el control de constitucionalidad a través de la acción de libertad, tiene que ser dado de forma coherente y consistente, lo que no ocurrió en este caso, pidiendo por lo expuesto se deniegue la tutela incoada; y, 3) Contestando las interrogantes del Juez de garantías, manifestó que en la audiencia de 9 de julio de 2021 -a horas 15:00 de medidas cautelares-, se dispuso la detención domiciliaria a la peticionante de tutela, teniendo setenta y dos horas para cumplir con lo establecido además de otras medidas; sin embargo, el lunes 12 de igual mes y año, los Policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), informaron que el domicilio en el que pretendía cumplir la medida cautelar de carácter personal era inhabitable; a cuya virtud, se le otorgó el plazo de veinticuatro horas para que consiga otro que cuente con la habitabilidad y habitualidad, además de las condiciones para que efectúe la privación de libertad, que al no haberse efectivizado, se programó audiencia de revocatoria de medidas cautelares, realizada el 14 del mes y año mencionados. De la misma manera el CD extrañado, de grabación de ambos actuados procesales (9 y 14 de julio de 2021), cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, como la transcripción escrita.

I.2.3. Resolución                 

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 249/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 170 a 173, concedió en parte la tutela impetrada, respecto a la privación de libertad de la que fue objeto la accionante del 9 al 14 de julio de 2021, en sentido que no se hicieron efectivas las medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva y denegó con relación a la interferencia o intercepción de mecanismos o telecomunicaciones privadas de su abogado, a la falta de transcripción de los Autos Interlocutorios de 9 y 14 de igual mes y año, y a la falta de otorgación de la videograbación; con los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de 9 de ese mes y año, la Jueza demandada dispuso la detención domiciliaria de la impetrante de tutela, otorgándole un plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas impuestas, sin que curse el mandamiento de detención domiciliaria, contrariamente en la audiencia de 14 de similar mes y año, se revocó dicha medida ordenando la detención preventiva, lo que vulneró su derecho a la libertad; ii) Sobre la interceptación de comunicaciones privadas del abogado de la demandante de tutela mediante diferentes plataformas, no son la causa directa de su privación de libertad, no existiendo elemento alguno para conceder la tutela; iii) En cuanto a que los Autos Interlocutorios de las audiencias de 9 y 14 de julio del referido año no se encuentran transcritos, no es evidente porque cursan en el cuaderno de control jurisdiccional; y, iv) Con referencia a la falta de entrega del CD, se estableció que esta omisión no está vinculada a la causa directa de la privación de libertad de la peticionante de tutela.

En vía de aclaración, la parte accionante solicitó en audiencia, que el Juez de garantías, aclare bajo qué criterio concedió la tutela sobre lo que no se debatió, generándole cierto elemento de indefensión; puesto que, no se mencionó menos se pidió nada respecto al 9 y 14 de julio de 2021.

El Juez de garantías, mencionó que la accionante en uno de los puntos expuestos se refirió, sobre la denuncia de privación de libertad ilegal de 9 al 14 de julio de 2021, tema puesto en debate y resuelto en la audiencia pública efectuada en la fecha.