SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Bertha Julia Andrade de Paukner y otro contra Wilma Cornejo Nay                 -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, allanamiento de domicilio o sus dependencias y amenazas, mediante Auto Interlocutorio  83/2021-P de 9 de julio, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso entre otras medidas de carácter personal, la detención domiciliaria de la impetrante de tutela, las que debían ser cumplidas dentro de las setenta y dos horas (fs. 64 a 70).

II.2.    La Jueza demandada por Auto Interlocutorio 82/2021-P de 9 de julio, declaró improbado el incidente de nulidad de citación y aprehensión de la demandante de tutela, decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental en la misma audiencia (fs. 73 a 74).

II.3.    Efectuada la verificación del domicilio de la accionante el 12 de julio de 2021, por parte de funcionarios policiales, dieron parte que el mismo era inhabitable al haber sido demolido (fs. 82); por lo que, la denunciante Bertha Julia Andrade de Paukner, solicitó a la Jueza de la causa la revocatoria de la detención domiciliaria dispuesta en favor de la impetrante de tutela (fs. 99 vta. a 100).

II.4.    A través del Auto Interlocutorio 85/2021-P de 14 de julio, la Jueza demandada revocó la detención domiciliaria de la accionante, disponiendo la preventiva a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, contra el que interpuso recurso de apelación incidental (fs. 114 vta. a 119 vta.).

II.5.    La autoridad jurisdiccional demandada, el 27 de julio de 2021, formuló denuncia ante el Ministerio Público contra Noel Arturo Vaca López, abogado patrocinante de la impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, haciendo alusión a una conversación telefónica de dicho profesional con otra abogada en la audiencia de medidas cautelares de la accionante efectuada el 9 de igual mes y año, que se grabó en el cuarto intermedio decretado en dicho actuado procesal (fs. 159 a 162).