SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Resolución de Rechazo JEML 58/2020 de 2 de diciembre, emitida por Jhazmani Edwing Mita Larrea Fiscal de Materia -hoy accionado- presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz en favor de Renso Rufo Mendoza Bernal -ahora accionante- (fs. 32 a 34).
II.2. Cursa oficio de 7 de diciembre de 2020, suscrito por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo del mismo departamento, remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional, por motivo de la presentación de la Resolución de Acusación 08/20 de 5 de noviembre de igual año contra Dennis Emilio Mendoza Bernal, -coimputado en el proceso penal que se sigue contra el accionante- (fs. 36); y, posteriormente se emitió la Sentencia 243/2021 de 18 de mayo, declarando al nombrado autor de la comisión del delito de estupro, condenándole a una pena de reclusión de cinco años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 53 a 63 vta.).
II.3. Por Resolución FDLP/WEAL/R-236/2021 de 1 de junio, el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió la objeción de la Resolución de Rechazo planteado por el padre de la víctima AA, resolviendo revocar la Resolución de Rechazo JEML 58/2020 de 2 de diciembre, dictada por el Fiscal de Materia ahora accionado, por la presunta comisión del delito de estupro, debiéndose continuar con la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso, concluida la misma deberá pronunciarse conforme al art. 301 del CPP; asimismo, se notifique con la citada Resolución al Juez de Instrucción en lo Penal Segundo del indicado departamento, en atención a lo previsto en el art. 305 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; asimismo, al Fiscal de Materia hoy accionado y a las partes conforme al art. 58 de la LOMP (fs. 64 a 67).
II.4. Consta Citación de 30 de junio de 2021, emitida por el Fiscal de Materia ahora accionado, para que el accionante se presente en la Fiscalía Especializada en delitos en razón de Género y Justicia Juvenil, el 7 de julio de ese año a las 08:30 horas, con la finalidad de prestar su declaración informativa dentro del caso penal iniciado a instancia del padre de la víctima contra el coimputado y el accionante ambos Mendoza Bernal, por la presunta comisión del delito de estupro (fs. 68).
II.5. Mediante memorial de julio de 2021, el accionante solicitó al Fiscal de Materia ahora accionado, nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa, señalando encontrarse delicado de salud (fs. 84), adjuntando un Certificado Médico de 2 de julio de 2021, emitido por un Médico Cirujano a través del cual se indicó que por con la finalidad de evitar complicaciones en su salud como una neumonía, se le recomendó aislamiento por el tiempo de quince días (fs. 85).
II.6. Cursa Acta de 7 de julio de 2021, de suspensión de audiencia de declaración informativa en dependencias del Ministerio Público ante la inasistencia del accionante, estando presente únicamente la abogada del nombrado, por lo cual se señaló una nueva audiencia con la misma finalidad para el 9 de igual mes y año a las 08:30 horas, ordenándose la emisión de un requerimiento fiscal a ser entregado a su defensa técnica, para que se constituya en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de la Paz y se efectué una prueba para determinar si la enfermedad que padece el accionante sería COVID-19 (fs. 86).