SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2022-S3

Fecha: 18-Ago-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de delito de lesiones graves y leves, fue citado a efectos de prestar su declaración informativa para el 28 de julio de 2021, a las 09:00 horas; sin embargo, presentó un memorial solicitando la suspensión de dicho acto procesal debido a su delicado estado de salud, al ser sospechoso de tener Coronavirus (COVID-19); puesto que, sus papás estaban terminando de pasar por esa enfermedad, acreditando su impedimento tal como lo estableció la SCP 1175/2016-S1 de 17 de noviembre; mereciendo un decreto de la Fiscal de Materia ahora accionada, señalando se tiene presente.

La parte denunciante solicitó orden de aprehensión contra su persona al no comparecer; por lo que, la Fiscal de Materia hoy accionada, dejando de lado su solicitud, expidió mandamiento de aprehensión, emitiendo además una Resolución de Aprehensión sin fundamentación alguna; puesto que, ni siquiera se hizo mención a su justificativo, en consecuencia, estaría siendo perseguido ilegalmente.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión de 30 de julio de 2021, emitida contra su persona, estableciéndose responsabilidad penal y civil, condenándose al pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, manifestó que bajo el principio de lealtad procesal en el proceso penal seguido ilegalmente contra su persona, se emitió una Resolución de Rechazo; por lo que, conforme a la SCP 0352/2012 de 22 de junio, hizo el retiro de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que en efecto en el proceso penal seguido a denuncia de Quintín Nemecio Poma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, su autoridad emitió la Resolución de Rechazo el 4 de agosto de 2021; puesto que, no se pudo individualizar al imputado.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 18 a 20, “dispone aceptar el retiro de la acción de libertad” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó el retiro de la acción de libertad amparado en la SCP 0352/2012, ante la cual se allanó la Fiscal de Materia ahora accionada; b) Por unanimidad se consideró que es viable ese retiro o desistimiento de la acción tutelar, en el entendido de que la jurisdicción constitucional debe buscar la aplicación del principio de la paz social que debe existir en la sociedad, el cual debería ser considerado en todos los casos que se tiene a fin de evitar una carga procesal innecesaria; y, c) Al procederse al retiro de la acción de libertad por el accionante, los motivos fácticos que motivaron la demanda constitucional desaparecieron; en consecuencia, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; por lo que, no se pronunciarán sobre la pretensión.