SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2022-S3

Fecha: 18-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Orden de Citación -sin fecha, ni firma-, emitida por Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia -ahora accionada- para que Luis Fernando Sillerico Segurondo -hoy accionante- preste su declaración informativa en calidad de imputado (fs. 4).

II.2.  Por memorial de 27 de julio de 2021 -sin comprobante de recepción-, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia ahora accionada, que se suspenda la declaración informativa a realizarse el 28 de ese mes y año, a las 09:00 horas, debido a su estado de salud, al ser sospechoso de COVID-19, adjuntando al efecto un Certificado Médico de 27 de igual mes y año; asimismo, pidió nuevo señalamiento de día y hora de audiencia con esa finalidad; mereciendo en consecuencia, el decreto -sin firma- de 29 de dicho mes y año, mediante el cual se le indicó que se tiene presente (fs. 5 a 7).

II.3.  Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2021, Quintín Nemecio Poma, solicitó a la Fiscal de Materia ahora accionada, se emita orden de aprehensión contra el accionante (fs. 8).

II.4.  Cursa Resolución de Aprehensión -sin firma-, de 30 de julio de 2021, al amparo del art. 224 del CPP, se dispuso la aprehensión del accionante, como consecuencia del incumplimiento de la Orden de Citación emitida para que preste la respectiva declaración informativa (fs. 10).

II.5. Consta Orden de Aprehensión -sin firma-, de 30 de julio de 2021, emitida por la Fiscal de Materia ahora accionada contra el accionante, a objeto de que sea conducido a dependencias de la Unidad de Reacción Inmediata de la Zona Sur, dependiente de la Policía Boliviana, para que preste su declaración informativa, en presencia de su abogado defensor, sea cumpliendo las reglas del art. 296 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 11]).