SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Testimonio 1486/2021 de 28 de junio, de otorgación de poder general de administración y representación legal de la Clínica San Rafaela S.R.L., a favor de Tania Margarita Zerda Salvatierra, como Gerente General de la mencionada Clínica -ahora demandada-; en el cual, se detalla a Rafael Quinteros Montaño y Katterinne Katyuska Terán Mendoza, como socios del citado hospital -hoy codemandados- (fs. 46 a 51 vta.).

II.2.  Cursa “PLANILLA DEL PACIENTE” emitida por la Clínica San Rafaela S.R.L., en la cual se tiene que Pascual Durán Pinto -ahora accionante- adeuda la suma de Bs75 500.- (setenta y cinco mil quinientos bolivianos) de un total de     Bs122 500.- (ciento veintidós mil quinientos bolivianos), por la atención médica que recibió desde el 11 de junio hasta el 15 de julio de 2021 (fs. 4).

II.3.  Mediante Acta 1 de Junta Médica con UTI de la Clínica San Rafaela S.R.L. de 15 de julio de 2021, a horas 7:00; William Richard Cadiz Zambrana, Jefe Médico y Jordán Ortega López, Médico Internista, refirieron que el impetrante de tutela no fue dado de alta, estando aún pendiente que complete tratamiento en “sala de internación”; sugiriendo continuar con fisioterapia de rehabilitación muscular y respiratoria, además de antibioticoterapia (fs. 42).

II.4.  A través de informe médico de la misma fecha, a horas 8:30; Roberto Carlos Mérida Pinto, médico de la UCIM de la Clínica San Rafaela S.R.L., refirió que el peticionante de tutela presentó signos vitales dentro de los parámetros normales; motivo por el cual, se decidió su alta médica, con controles médicos cada dos días en dicha Clínica (fs. 5).

II.5.  Por informe de idéntica fecha dirigido a William Richard Cádiz Zambrana, el prenombrado profesional, sostuvo que el anterior informe médico de horas 8:30, fue realizado bajo amenaza y presión de Cosme Ariel Arancibia Marañón; y, efectuó el alta médica “…de sala intermedia, a sala de internación como corresponde…” (sic [fs. 39]).