SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Circular 05/2016 de 2 de agosto, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinando que los Secretarios y Secretarias de los Juzgados de Provincias así como de la EPI Norte y Sur, tienen la obligación de apersonarse por las Sala Penales, Civiles, Familiar y Social a fin de recoger expedientes, mismos que fueron comunicados vía WhatsApp o vía llamada telefónica, los días viernes y lunes hasta las 18:00 horas (fs. 28).
II.2. Mediante Auto de 16 de julio de 2021, Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, procedió a la radicatoria de la causa, ante el recurso de apelación planteado por Demetrio Herbas Arispe, -hoy accionante- contra la Resolución de 12 de igual mes y año, de conformidad con el art. 251 del CPP, señalando audiencia para la vista y resolución del mismo para el 20 de dicho mes y año, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, (fs. 26)
II.3. Consta Nota de devolución de 26 de julio de 2021, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, firmado por el Vocal hoy accionado mediante el cual se procedería devolver el legajo de apelación incidental, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, al haberse pronunciado el Auto de Vista de 20 de ese mes y año (fs.36).