SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 11, las accionantes señalaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el ciber acoso que recibieron de Oscar Julio Roca Gonzales, Elva Roca Vda. de Azurduy y otros, iniciaron el mes de diciembre de 2020, ante los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) de Riberalta denuncia penal, por los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, y que habiéndose efectuado peritaje psicológico a Jacqueline Eva Azurduy de Borda –hoy impetrante de tutela–, se pudo advertir indicadores de estrés con índices de preocupación, ansiedad, angustia, baja autoestima, humillación que afectan a su salud mental y emocional, corroborado además por informe médico de “25 de junio de 2020”, situación que pone en riesgo su vida.
Siendo evaluada Elba Laura Borda Azurduy –ahora coaccionante–, mediante informe psicológico se estableció similar diagnóstico; por lo que, el Ministerio Público emitió medidas de protección en favor de ambas solicitantes de tutela el 10 de febrero de 2021, las mismas que no fueron puestas en control de legalidad hasta el día de la interposición de la acción tutelar, conforme determina el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Juez de Riberalta del indicado departamento, declarándose incompetente remitió el 31 de mayo de 2021, el cuaderno de investigaciones al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz; empero, al encontrarse incompleto, esta última autoridad no pudo efectivizar las referidas medidas de protección y continuar con el proceso, revictimizándolas e incumpliendo un pronunciamiento sobre los actos de violencia que continuaron sufriendo el 14 de mayo de 2021.
Por otro lado, denunció que el Ministerio Público de Beni, remitió el 17 de mayo de 2021, cooperación directa para la toma de declaraciones a los imputados, las mismas que no fueron diligenciadas por el Ministerio Público de La Paz.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Las accionantes denunciaron la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, de disponga: a) La asignación inmediata de un Fiscal de Materia en Caranavi, donde radica actualmente la causa; b) Que las medidas de protección de 10 de febrero de 2021, la presentación física de ampliación de denuncia, y citaciones para toma de declaraciones de los investigados, se efectúen en el plazo de veinticuatro horas; y, c) Que el Ministerio Público se pronuncie sobre la acumulación de causas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el “5” de junio de 2021 –siendo lo correcto 26−, conforme consta en el acta cursante de fs. 56 a 60 vta., presente la parte accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: 1) La acción tutelar se la interpuso contra el Ministerio Público de La Paz y Beni por el incumplimiento de deberes y falta de una debida diligencia en el trámite procesal, pues una vez remitida la causa al Juzgado de Caranavi y que el Ministerio Público de Beni, mediante cooperación solicitó al Ministerio Público de La Paz la ejecución de las Medidas de Protección de 10 de febrero de 2021, no pudieron materializar las mismas; 2) Si bien los obrados fueron remitidos de la Fiscalía de Beni a la Fiscalía de La Paz, aun no se cuenta con un Fiscal de Materia asignado al caso en ese departamento, concretamente en la localidad de Caranavi; por lo que, no se puede efectuar las ampliaciones y otros actos investigativos que se solicitaron; y, 3) Habiendo realizado ampliación de la denuncia el 29 de diciembre de 2020, no se cuenta con control jurisdiccional.
Elba Laura Borda Azurduy, en audiencia de esta acción de defensa refirió, que, al vivir a media cuadra de la casa del agresor, no puede pasar por esa calle, pues le hecha con agua y vierte amenazas contra ella y su hija; debido a lo cual, temen por su vida; por otro lado, refirió que el cuaderno de investigaciones nunca llego a Caranavi.
Jacqueline Eva Azurduy de Borda, en audiencia tutelar señaló que, el proceso no avanza, y que teme por la vida de su nieta pues fueron filmadas y fotografiadas, mellando así su dignidad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni en audiencia de esta acción de defensa, manifestó que: i) En la demanda de las accionantes no se menciona un acto concreto, por el cual hubiere vulnerado el derecho a la vida o libertad de las víctimas de violencia familiar o doméstica; ii) Considerando que cada acto investigativo está en conocimiento de un Fiscal de Materia especializado, no se ha acreditado la legitimación pasiva, no siendo atribución del Fiscal Departamental efectuar las acciones que hoy denuncia la accionante como incumplidas; y, iii) En cuanto a los trámites administrativos la Fiscalía Departamental de Beni cumplió con la remisión de la documentación a la Fiscalía de Caranavi.
William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, no remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 15.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Ramiro Sullcamani Corina, Fiscal de Materia de Caranavi, mediante informe escrito presentado el 26 de junio de 2021, cursante a fs. 49 y vta., señaló que: a) La valoración psicológica fue efectuada a Elba Laura Borda Azurduy conforme cursa en el informe GAMC/SLIM/PSICO-068/2021; b) No pudo tomarse la declaración informativa de los imputados, quienes fueron notificados, pero no se presentaron al efecto; y, c) Juntamente al Notario de Fe Pública se efectuó el inventario en el domicilio de la calle Litoral 17 de Caranavi.
I.2.4. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución 017/2021 de 26 de junio, cursante de fs. 61 a 64, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La legitimación pasiva en la acción de libertad, implica la coincidencia entre la persona que se denuncia y el acto lesivo de derechos efectuado por ésta; 2) Del análisis de la documentación se hace evidente una retardación de justicia en el trámite procesal que a denuncia de las impetrantes de tutela se apertura por los presuntos delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica; 3) De lo señalado por el Fiscal Departamental de Beni, éste tendría otras funciones diferentes a las del Fiscal de Materia asignado al caso; por lo que, no tendría responsabilidad sobre las denuncias efectuadas por las solicitantes de tutela; y, 4) En cuanto a otros actuados procesales, relacionados con la declinatoria de competencia y la remisión de obrados del Juzgado de Riberalta al de Caranavi, este debe seguir su curso legal, no pudiendo emitir opinión al respecto.