SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene medidas de protección de 10 de febrero de 2021, emitidas en favor de Jacqueline Eva Azurduy de Borda y Elba Laura Borda Azurduy –hoy accionantes−, por Luvia Peralta Alarcón, Fiscal de Materia de Beni, disponiendo: i) Prohibición a los agresores comunicarse, intimar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la persona que se encuentra en situación de violencia; así como, a cualquier integrante de su familia; y, ii) Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia (fs. 16).
II.2. Consta solicitud de cooperación de 12 de febrero de 2021 al Fiscal Departamental de La Paz, efectuada por Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de “Elba Laura Azurduy” en contra de Oscar Julio Roca Gonzales y otros, para la ejecución de las medidas de protección de 10 de febrero de 2021 (fs. 29); en respuesta, Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia de Caranavi, mediante oficio de 2 de marzo de 2021, requiere al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de Caranavi, urgente cumplimiento de la notificación a los imputados con las referidas medidas de protección (fs. 28).
II.3. Cursa actas de notificaciones efectuadas a Oscar Julio Roca Gonzales y Yorka Azurduy de Roca, de 9 de marzo de 2021, a requerimiento de Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia, con las medidas de protección (fs. 30 vta.); Informe de 10 de marzo de 2021; por el cual, Adrián Cusi Velarde, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Caranavi, dio a conocer a Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia que a las 11:20 y 11: 55 del 9 del mismo mes y año, notificó a Oscar Julio Roca Gonzales y Yorka Azurduy de Roca con las señaladas medidas de protección (fs. 33).