SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2021, cursante de fs. 122 a 125, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con detención preventiva desde el 4 de enero de 2017, dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), al tomar conocimiento de la causa en visitas realizadas al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el año 2019, se enteró que la tramitación del proceso se encontraría en el Juzgado de Cotoca; empero, en la revisión de las causas que se sustancian en dicho juzgado no se encontró ninguna documental al respecto, motivo por el cual planteó acción de libertad contra Orlando Rojas Baspineiro, Juez de Cotoca, quien reiterando no conocer sobre la causa, señaló que, fue Natalia Rosa Fernández, Juez Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón, quien dispuso su detención preventiva el 4 de enero de 2017.
La Sala Constitucional concedió la tutela ordenando al Juez de Pailón informe en setenta y dos horas el estado de la causa, gestionado para dicho propósito los oficios y diligencias correspondientes, y al fiscal del caso, informe en el mismo plazo sobre los actuados procesales efectuados por el Ministerio Público respecto a la causa, decisión confirmada por la SCP 0630/2019-S3 de 13 de septiembre.
Mientras se gestionaba la reposición de la documentación, conociendo que su detención preventiva la había dispuesto la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón, el 16 de junio de 2021 intentó solicitar al referido Juzgado, cesación a la detención preventiva adjuntando certificado de permanencia emitido por el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 12 de mayo de 2021; no obstante de haber sido sellado y fechado por la Secretaria del Juzgado, la misma al percatarse de que no existía ninguna documental de la causa, borrando la recepción, rechazó recibir el memorial, bajo el argumento de que su proceso no está radicado en el referido Juzgado.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se disponga su inmediata libertad, al encontrarse privado de la misma de manera ilegal; b) Se conmine a la autoridad fiscal demandada a emitir requerimiento de acusación o sobreseimiento; y, c) Remita al Consejo de la Magistratura los antecedentes de la presente acción de libertad, para que mediante investigación se determine responsabilidades.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 140 a 142, presente la parte accionante y ausentes las autoridades y funcionario de apoyo jurisdiccional demandados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: 1) No obstante, la orden de la Sala Constitucional de que el Órgano Judicial y el Ministerio Público informen sobre el estado actual de la causa, y siendo notificadas las citadas instituciones, no existió respuesta alguna, por lo cual se volvió a reiterar el cumplimiento de dicha orden; 2) Con la prueba fehaciente de que la detención preventiva fue dispuesta por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón; el 16 de junio de 2021, se solicitó cesación a dicha medida cautelar, negándose la Oficial de Diligencia a recepcionar su memorial, argumentando que no existe la causa en el citado juzgado y que tiene órdenes del Juez de no recibir ninguna documental del hoy accionante; 3) Si se tiene en cuenta los informes presentados por el Órgano Judicial y el Ministerio Público que no existe causa alguna respecto al accionante, ni en el Juzgado de Pailón tampoco en el Juzgado de Cotoca, se encuentra privado de su libertad de manera ilegal por más de cuatro años y siete meses; y, 4) No solicitó se recepcione sus memoriales de cesación, sino pide la libertad, pues no existe documental alguna sobre la cual pueda disponer la cesación, aspecto corroborado en el Órgano Judicial ni el Ministerio Público.
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria judicial demandadas
Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón, mediante informe de 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 137 vta. a 138, señaló que: i) El día “viernes”, no se encontraba en su Juzgado, pues junto a la Oficial de Diligencias fue a Cotoca con el fin de cumplir suplencia del Juzgado de dicha localidad; ii) No existe documental alguna que vincule a su Juzgado con el proceso penal en contra del accionante, tan solo la certificación de permanencia emitido por el Recinto Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” por el cual se puede advertir que fue la titular de su juzgado quien dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela; y, iii) Por estas acusaciones iniciara acciones legales, a las personas que la tienen en constante zozobra y dañando su imagen, exigiendo lo que no existe en su Despacho.
Walter Paredes Villarroel, Fiscal de Materia, mediante informe de 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 130 y vta., señaló que, según dispone la jurisprudencia constitucional, en aplicación de la subsidiariedad excepcional, cuando se denuncia lesión de derechos por parte de la autoridad fiscal, los mismos deben ser previamente denunciados a la autoridad de control jurisdiccional, por lo que observado que esta situación no fue efectuada por el accionante debe denegarse la tutela.
Marcia Elena Arauz Salvatierra, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación, cursante a fs. 132, no remitió informe alguno; empero, si lo hizo a la titular de su Juzgado el 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 137, por el cual señaló que, no recepcionó el memorial del accionante –de solicitud de cesación a la detención preventiva– a objeto de no causarle perjuicio pues la causa no se encuentra radicada en su Juzgado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución 26/21 de 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 144 a 147, concedió la tutela solicitada, únicamente con relación a la autoridad jurisdiccional demandada, disponiendo que, proceda a la reposición del cuaderno procesal, con los elementos que obtenga en el plazo máximo de tres días, y resuelva la situación jurídica del accionante, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela se encuentra con restricción de su libertad por cuatro años y siete meses, sin que las autoridades juridiciales, pese a sus solicitudes, hubieren hecho algo para resolver su situación jurídica; b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando una autoridad recibe una solicitud vinculada con el derecho a la libertad, esta debe ser respondida de manera oportuna o cuando menos en los plazos que determina la Ley; c) Del análisis de la documental se tiene que, Natalia Rosa Fernández, Juez Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón, el 31 de diciembre de 2016, mediante mandamiento dispuso la detención preventiva del hoy accionante, aspecto que fue corroborado mediante certificado de permanencia remitido por el Recinto Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, dos pruebas que hacen evidente que la autoridad competente para resolver la situación jurídica del accionante, es la Jueza de Pailón; y, d) La autoridad jurisdiccional demandada, asume una conducta pasiva y formalista, que perjudica al accionante, pues no ejercer un control jurisdiccional efectivo, cuando es competente para resolver cualquier solicitud de éste.