SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa mandamiento de detención preventiva de 31 de diciembre de 2016, emitido por Nathalia Rosas Fernández, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón en contra de Juan Vargas Calladuro a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dora Roca Cambara, por el presunto delito de abuso sexual (fs. 7). 

II.2.     De la revisión del sistema de gestión procesal de este tribunal Constitucional Plurinacional se tiene constancia de la SCP 0630/2019-S3 de 13 de septiembre, la cual confirmado la concesión de tutela otorgada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mantuvo los efectos dispuesto por esta instancia, entre los cuales ordenó “…ofíciese al Juez de la Localidad de Pailón para que informe a éste Tribunal de garantías en el plazo de 72 horas a efectos de que éste acredite el estado actual en el que se encuentra el proceso seguido por el Ministerio Público en contra del ciudadano Juan Vargas Cayaduro por el supuesto delito de abuso sexual, caso FELCV-COTOCA-521/2016, asimismo dado el tiempo o el transcurso del tiempo desde el momento de su detención preventiva certifique e informe si el representante del Ministerio Público ha presentado algún acto conclusivo a la fecha y si lo ha realizado informe que tipo de acto conclusivo es el que ha presentado, remitiendo los antecedentes ante éste tribunal” (sic); por otro lado, de la revisión del aludido fallo constitucional se puede establecer de la Conclusión II.1, la existencia del “Certificado de Permanencia y Conducta de 13 de junio de 2019, emitido por el Director del Recinto Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, señalando que: “…JUAN VARGAS GALLADURO, Ingresó a este Recinto Penitenciario privado de libertad el 4 de enero de 2017, con MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA ordenado por la (…) JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PAILÓN…” (sic).

II.3.     Cursa oficio 160/2019 de 14 de junio, por el cual Carla Alejandra Arancibia Morato, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó al Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, informe sobre el estado de la causa penal FELCV-COTOCA-521/2016, y si en el citado caso el Ministerio Público presentó algún acto conclusivo (fs. 85); lo que mereció oficio de 4 de julio de 2019, por el cual, Jessica Justiniano Gutiérrez, Secretaria del referido juzgado, informó que no cursa en su Juzgado registro alguno sobre la causa penal por la cual Juan Vargas Calladuro se encuentra procesado, y tampoco el Ministerio Público presentó ningún acto conclusivo (fs. 86).

II.4.     Certificado de permanecía emitido por Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 12 de mayo de 2021, por el cual se certifica que Juan Vargas Calladuro, ingresó al referido Recinto, el 4 de enero de 2012, con mandamiento de detención preventiva ordenado por Nathalia Rosas Fernández, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón con el caso signado FELCV COTOCA-521/2016 (fs. 90). 

II.5.     Mediante memorial de 15 de junio de 2021, Juan Vargas Calladuro, acompañando certificado de permanencia de 12 de mayo de 2021, solicitó al Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, cesación a la detención preventiva, constatándose sello de recepción del citado juzgado; empero, con la fecha borrada con corrector (fs. 93 y vta.).