SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 15 a 18, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo Universitario de la UMSS, emitió la Resolución RCU 058/21 de 12 de agosto de 2021, estableciendo un sistema de prelación para la asignación de carga horaria para una determinada gestión, cuando existan acefalías por causa de muerte entre tanto no se realicen procesos de titularización; es decir, que reconoció el derecho de ciertos docentes que cumplan con los requisitos que señaló la misma, para poder acceder a esta carga por la gestión que cursa.
Es así que, en su condición de docentes antiguos y considerando a los otros de su misma materia, su antigüedad y condición de titular, asumieron desde el principio de gestión que la mencionada Resolución los beneficiaba y estaban a la espera de que el Consejo de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, aplique el procediendo a los respectivos nombramientos; sin embargo, al no ser designados y enterarse que se realizaron designaciones a docentes que no formaban parte de la lista de operación ya que tenían carga horaria completa; y, en algunos casos invitaron a profesionales de afuera, estando expresamente prohibido por la Resolución aludida; además que, los dos hijos del Decano fueron designados con carga horaria completa, cuando para ello se estableció que la única forma de ingreso a catedra docente era por la vía de la titularidad, lo que no ocurrió motivando ingresen en huelga de hambre.
Para aclarar las dudas respecto a la designación de docentes y la aplicación de la Resolución precitada, considerando que las determinaciones universitarias son de carácter público y de acceso libre para todos y en especial para docentes y estudiantes que son parte de la esencia de la democracia universitaria, a través del principio de paridad docente estudiantil, solicitaron mediante Notas AD.FCyT-12/2021 de 24 de marzo, CITE: AD-FCyT 62/2021 de 9 de agosto, “17 de agosto” y CITE: AD-FCyT 63/2021 de 30 de agosto, así como el 6 de septiembre, todos de 2021, al Decano como al Consejo de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, les remitan una copia de las resoluciones de designación de docentes y las respectivas justificaciones de sujeción a la normativa universitaria, sin que reciban respuesta formal alguna, respecto de ninguna de las solicitudes realizadas, transgrediendo de esta manera sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a acceder a la información, citando al efecto el art. 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Rector y Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, de la UMSS, que en el plazo de cuarenta y ocho horas entreguen la documentación requerida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Se efectuaron varias peticiones al Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, quien no remitió lo peticionado, porque por mandato de la Resolución RCU 058/21, la asignación de carga horaria acéfala en toda la Universidad debía ser de acuerdo a la prelación que le corresponde a los entes titulares antiguos, que debió respetarse al momento de designar docentes; y, b) Los demandados informaron que fueron respondidas las notas presentadas, lo que no es evidente, aclarando que tendrían legitimación activa para la interposición de la presente acción de defensa; por cuanto, son docentes de la Universidad mencionada y estarían interesados al ser parte de la Asociación de Docentes y a la existencia de la Resolución RCU 058/21 del Consejo Universitario; reiterando les concedan la tutela, ordenando la remisión de todos los antecedentes de información que fueron ocultados por la parte demandada, referentes a la designación de los docentes de la Facultad de Ciencias y Tecnología de las últimas tres gestiones.
I.2.2. Informe de los demandados
Julio César Medina Gamboa, Rector de la UMSS de Cochabamba, mediante sus representantes legales, remitió informe escrito el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 101 a 106, y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) La SCP 0642/2017-S1 de 27 de junio, es aplicable al caso de autos; toda vez que, las notas de solicitud de información contenidas en las Notas con CITE: AD.FCyT-12/2021, AD-FCyT 62/2021 y AD-FCyT 63/2021, así como el 6 de septiembre de 2021, fueron presentadas en la Facultad de Ciencias y Tecnología, al estar dirigidas a Juan Víctor Terrazas Lobo, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la misma y no así ante el Rector de la UMSS; por lo que, la autoridad que supuestamente lesionó el derecho de los accionantes recae en la indicada autoridad facultativa y no en su persona, quien no estaba facultado para responder ninguna de las misivas citadas; en consecuencia, al no existir correspondencia entre la persona o autoridad a quien se solicitó una copia de las resoluciones de designación; la autoridad demandada no tendría legitimación pasiva para responder a la supuesta vulneración del derecho reclamado, máxime si las mencionadas cartas no fueron presentadas en el Rectorado, además que los accionantes no pertenecen al grupo vulnerable, caso en el que se reconduce la acción; correspondiendo por ello, la denegatoria de la acción de defensa, sin ingresar al análisis de fondo, debido a la falta de legitimación pasiva; 2) No existió lesión de los derechos a la petición y a la información; pues, conforme lo acreditan las notas acompañadas, las solicitudes de los accionantes fueron respondidas oportuna y positivamente por las autoridades de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, al manifestarle que el demandante de tutela Juan Carlos Vargas, acceda de manera física a la revisión de los documentos solicitados y finalmente por nota de 13 de septiembre de 2021, el Decano de la referida Facultad, remitió a la Secretaria de Hacienda de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), los documentos cuestionados que fueron recepcionados el 15 de igual mes y año; y, 3) Se les dio respuesta fundamentada a sus solicitudes de información a través -se reitera- del Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, siendo emitidas y entregadas antes de ser notificados con la presente acción tutelar y el Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional; aclarando que, desde un principio, les comunicaron a los impetrantes de tutela, que la información solicitada estaba en la Dirección Académica para obtener sus fotocopias, para luego otorgárselas, aspectos que hacen a la denegatoria de la acción tutelar por pérdida del hecho que la motivó, conocida como la teoría del hecho superado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 126/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 112 a 115 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos, se tiene que la legitimación pasiva no fue debidamente dirigida e identificada; puesto que, las diversas notas y/o cartas, a las que hizo referencia la parte accionante, no fueron dirigidas al Rector de la UMSS; autoridad que, ante el desconocimiento de las mismas, pueda dar respuesta a las peticiones realizadas por los hoy demandantes de tutela, si -como se dijo- no tuvo la oportunidad de conocerlas; por lo que, a pesar de haberse tramitado la presente causa, sin que ello hubiere sido observado al momento de su admisión, corresponde su denegatoria conforme a la línea jurisprudencial señalada; y, ii) A mayor abundamiento, se tiene conforme las documentales acompañadas por la autoridad demandada, que a las diferentes solicitudes efectuadas por los accionantes, se dio respuesta conforme al detalle siguiente: las Notas: AD.FCyT-12/2021 y CITE: AD-FCyT 62/2021 fueron respondidas por Nota DIR.ACAD.FCyT-241/2021; las dos notas de 30 de agosto de 2021 fueron respondidas por Nota DEC FCyT-126/21 de 6 de septiembre de igual año, de donde se tiene que el derecho a la información no fue vulnerado, correspondiendo denegar la tutela pedida.