SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    David Alfredo Delgadillo Cossio, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, mediante Nota AD.FCyT-12/2021 de 24 de marzo, solicitó a Juan Víctor Terrazas Lobo, Presidente del Consejo de la mencionada Facultad, les otorgue una copia del resumen de nombramientos docentes de todas las carreras de los semestres I/2020 - II/2020 - I/2021 para cotejar con la lista de asociados que presentaron cartas a la mencionada Asociación indicando sobre la afectación a su carga horarias en ese semestre (fs. 44).

II.2.    Juan Carlos Vargas Reinaga, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS -ahora accionante- por CITE: AD-FCyT 62/2021 de 9 de agosto, reiteró la petición de otorgación de una copia del nombramiento de docentes, realizada mediante su similar AD.FCyT-12/2021 (fs. 43), que mereció la respuesta por Nota DIR.ACAD.FCyT-241/2021 de 17 de agosto, del Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS con el visto bueno del Decano de la misma Facultad, comunicándole que por lo delicado de la documentación requerida no estaba autorizada su distribución; sin embargo, podía revisar la  misma de manera física en las oficinas de la Dirección Académica (fs. 42).

II.3.    Cursa en obrados la Resolución RCU 058/21 de 12 de agosto de 2021, cuyo incumplimiento es el objeto de las notas remitidas por los accionantes (fs. 88 a 89).

II.4.    El mencionado demandante de tutela, mediante CITE: AD-FCyT 63/2021 de 30 de agosto, dirigida a Juan Víctor Terrazas Lobo, Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, rechazó la respuesta DIR.ACAD.FCyT-241/2021, reiterando le hagan llegar una copia de los nombramientos de docentes requeridos a la brevedad posible (fs. 40), que mereció la contestación a través de la similar DEC FCyT-126/21 de 6 de septiembre de 2021, mediante la que el Decano de la referida Facultad, le instó a que pase por la Dirección Académica donde tendría el acceso a la documentación cuestionada (fs. 38).