SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum SEDES RRHH- 030/2014 de 3 de febrero, Marlen Melgar Ojopi, Responsable Departamental de RR.HH. SEDES Beni, designó a Fernando Jaillita Burgoa -accionante- como Médico del Centro de Salud “Oromomo” Red-02 Moxos (fs. 121).

II.2.    Por Memorándum 030/2019 de 13 de agosto, Gabriel Arias Núñez, Coordinador Red de Salud 02 San Ignacio de Moxos Beni, designó al ahora impetrante de tutela como Médico General del Centro de Salud Mercedes de Apere (fs. 162).

II.3.    A través del Instructivo Red de Salud 02 Moxos 033/2019 de 21 de agosto, se dispuso que el demandante de tutela y otro galeno, se presenten en el Hospital “3 de noviembre”, a objeto de reforzar la atención médica en consulta externa del 22 al 27 de agosto de ese año (fs. 163).

II.4.    El Coordinador Red de Salud 02 San Ignacio de Moxos-Beni, por Memorándum 037/2019 de 3 de octubre, designó al accionante como Médico General del Centro de Salud “Oromomo” (fs. 169).

II.5.    El impetrante de tutela, mediante nota presentada el 4 de noviembre de 2019, solicitó al Director Departamental del SEDES Beni, inamovilidad laboral por embarazo de su conviviente Dorka Malale Chory, conforme al DS 12 (fs. 149 a 150).

II.6.     Según memorial presentado el 12 de octubre de 2019 (lo correcto es el 12 de diciembre), el accionante solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni inamovilidad laboral y presentó denuncia contra la autoridad demandada por acoso laboral (fs. 138 a 140).

II.7.    Cursa en obrados fotocopia simple del certificado de nacimiento de la hija menor del demandante de tutela, acreditando su nacimiento el 11 de noviembre de 2019 (fs. 4).

II.8.    Consta Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTEPS BENI de 30 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, mediante la cual ordenó al Director Técnico del SEDES Beni, proceda a la reincorporación del trabajador Fernando Jaillita Burgoa, al puesto que ocupaba antes de su despido injustificado, en el Hospital “3 de noviembre” de la localidad de San Ignacio de Moxos del citado departamento más el pago de salarios devengados, desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación (fs. 96 a 102).

II.9.    La entidad demandada formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTEPS BENI (fs. 83 a 87 vta.); instancia en la cual, la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2020 de 17 de febrero, resolvió confirmarla (fs. 79 a 81 vta.).

II.10. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno de 14 de enero de 2020, por inasistencias injustificadas del ahora accionante a su fuente laboral (fs. 195 a 198), que fue resuelta mediante RA 02/2020 de 11 de febrero, a través de la cual la Autoridad Sumariante de la entidad demandada determinó la existencia de responsabilidad administrativa, disponiendo la sanción de destitución del ahora accionante por contravenir los arts. 19 incs. a) y c); y, 37 incs. a) y b) del Reglamento Interno del Personal de SEDES Beni, destitución que se haría efectiva cuando su hija cumpla un año de edad (fs. 215 a 221).

II.11. El demandante de tutela mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2020, interpuso recurso de revocatoria contra la RA 02/2020 (fs. 235 a 241), que mereció la RA 03/2020 de 2 de marzo, a través de la cual la autoridad sumariante del SEDES Beni, determinó la existencia de responsabilidad administrativa del ahora impetrante de tutela; resolviendo su destitución a hacerse efectiva cuando su hija cumpla un año de edad (fs. 226 a 234) contra la que planteó recurso jerárquico (fs. 242 a 248).

II.12.  Mediante Resolución Administrativa Jerárquica 02/2020 de 18 de marzo, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa, y confirmó en todas sus partes, las Resoluciones Administrativas (RRAA) 02/2020 y 03/2020, disponiendo la destitución de Fernando Jaillita Burgoa, Médico del Centro de Salud Oromomo -ahora accionante-, con Ítem 25385 del TGN por haber contravenido los arts. 19. inc. a) y c); 37. inc. a) y b) del Reglamento Interno del SEDES-Beni (fs. 249 a 259).

II.13.  En cumplimiento de la Resolución Jerárquica 02/2020, se le agradeció los servicios al impetrante de tutela, quien interpuso acción de amparo constitucional que fue concedida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y dejó sin efecto “LA RESOLUCIÓN JERÁRQUICA No. 03/2020” (sic) disponiendo que el SEDES dicte una nueva tomando en cuenta la denuncia realizada y la conminatoria de reincorporación, decisión que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0919/2021-S4 de 25 de noviembre, que dispuso además el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, conforme se encuentra registrada en la página Web del referido Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 170 a 177 vta.).

II.14.  La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por SEDES Beni, emitió la "RM 019/21 de 14 de enero de 2021, por la que revocó totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2020 de 17 de febrero y consecuentemente también la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTEPS BENI de 30 de diciembre, al no haberse afectado la inamovilidad laboral de la cual gozaba el trabajador, decisión que se impugna a través de esta acción de defensa (fs. 38 a 43), con la que fue notificado el 27 de enero de 2021 (fs. 48).