SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 224 de 7 de noviembre de 2018, Victoriano Morón Cuellar y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon ha lugar el recurso de explicación complementación y enmienda, presentado por Mónica Beatriz Chávez Rivera -tercera interesada-, y condenaron a Joaquín Ochoa Pineda -accionante- al pago de costas (fs. 21 y vta.).
II.2. Cursa Planilla de Costas de 23 de julio de 2019, elaborada por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, en la cual describió el siguiente detalle: por concepto de “HONORARIOS PROFESIONALES”: Iguala profesional $us5 000.-; excepciones previas y perentorias Bs1 500.-, apelación incidental Bs1 000.-; y, por “GASTOS JUDICIALES”: hojas, fotocopias simples y/o legalizadas Bs50, haciendo un total de Bs2 550.- (dos mil quinientos cincuenta bolivianos) y $us5 000.- (fs. 23).
II.3. Consta Auto Interlocutorio 01/2020 de 28 de enero, emitido por Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del citado departamento -codemandada-, aprobando la planilla supra descrita (fs. 24 a 28).
II.4. Por Auto de Vista 169 de 14 de diciembre de 2020, Mirael Salguero Palma y Arminda Méndez Terrazas exvocal y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el solicitante de tutela contra el mencionado Auto Interlocutorio (fs. 29 a 31).
II.5. Mediante Auto de Vista 13 de 18 de febrero de 2021 la Vocal demandada y Ever Álvarez Orellana, Vocal de la referida Sala -demandado-, rechazaron la solicitud de explicación, complementación y enmienda, interpuesta por el impetrante de tutela, manteniendo incólume el Auto de Vista 169 (fs. 33).