SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 17 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que es propietaria de un bien inmueble ubicado dentro de la urbanización Santiago Parada Landivar de Santa Cruz, en el que se encuentra viviendo su hermano Carlos Ávila Ledezma –ahora demandado–, quien incurrió en actos de agresión contra ella; como ser, insultos, amenazas, tentativa de golpearla con objetos contundentes y un sinfín de peleas de las que todo el vecindario resulta testigo; esto a raíz de haberle solicitado que deshabite el lugar; en razón de actitudes propias que promueven el ocio y el vicio; por ello, considera que se encuentra en estado de amenaza constante, debido al comportamiento violento descrito.

En respuesta a dicha solicitud, el precitado reclamó vía civil, el reconocimiento de una construcción que hubiera realizado en el inmueble antes mencionado, negándose por ello, a abandonar la propiedad mientras no se le devuelva el monto supuestamente invertido y demandado de Bs12 000.- (doce mil bolivianos); pese a que ya se le habría entregado la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos).

Agrega que el demandado es padre de cinco hijos menores de edad y no cuenta con trabajo fijo que le permita responder por las necesidades de los mismos, teniendo actitudes totalmente irresponsables y agresivas; “mala vida que lleva mi hermano” (sic), que pone en peligro su vida y de forma eventual la de cualquier persona del vecindario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos a la vida e integridad física; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga el desalojo del demandado y que los menores de edad que se encuentran a su cargo, sean resguardados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, “hasta que su padre el accionado haga conocer a su autoridad domicilio fijo para que pueda continuar a cargo de la tutela de los menores de edad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, en presencia de la accionante a través de su abogado y en ausencia del demandado, según consta en el acta cursante de fs. 23 y vta. se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Como consecuencia de la situación económica por la que atraviesa su hermano, ahora demandado, es que vio por conveniente darle cobijo en su inmueble; sin embargo, recientemente, acontecieron roces con el mismo, traducidos en agresiones físicas, psicológicas y amenazas preocupantes; b) La SCP 1278/2013 de 2 de agosto, establece que la acción de libertad tutela el derecho a la vida sin necesidad de que esté vinculada la locomoción; y, c) El demandado planteó un proceso civil en su contra, señalando que solamente abandonará la vivienda una vez que se le cancele la suma de Bs12 000.-; persistiendo por ello, las agresiones de su parte.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Ávila Ledezma, no se presentó en audiencia y tampoco remitió informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 22.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 18/2021 de 3 de agosto, cursante a fs. 24 a 25 denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento que por la prueba presentada por la accionante, no se advierte lesión o amenaza real contra la vida o integridad física de la accionante; consistente esta en documental que atinge a una situación de derecho dominial; y, no así a las agresiones denunciadas; mismas que pueden ser investigadas en la vía ordinaria.